Decisión nº C1241-15, de Consejo de Transparencia de 23 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C1241-15
Entidad pública: Municipalidad de Santa Juana
Requirente: Enrique Torres Zapata
Ingreso Consejo: 08.06.2015
En sesión ordinaria N° 648 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1241-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de mayo de 2015, don Enrique Torres Zapata solicitó a la Municipalidad de Santa Juana -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio-, copia del acta de validación de estudios de doña Lucila del Carmen Peña Isla.
2) RESPUESTA: El Municipio, mediante carta de 3 de junio de 2015, indicó al solicitante que atendida la circunstancia de no haber podido notificar a doña Lucila del Carmen Peña Isla, no le era posible acceder a la entrega del acta requerida. Agregó, que dicho antecedente contenía datos personales de la interesada.
3) AMPARO: El 8 de junio de 2015, don Enrique Torres Zapata, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Municipio, fundado en la denegación de la información solicitada.
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo...
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