Decisión nº C1011-14, de Consejo de Transparencia de 18 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2014 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Servicios Básicos, Aseo y Ornato |
DECISIÓN AMPARO ROL C1011-14
Entidad pública: Municipalidad de Graneros
Requirente: Eduardo Rodríguez Calderón
Ingreso Consejo: 27.05.2014.
En sesión ordinaria N° 531 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de junio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1011-14.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, con fecha 24 de enero de 2014, don Eduardo Rodríguez Calderón habría realizado una presentación a la Municipalidad de Graneros, a través de la cual habría requerido la siguiente información:
a) Contratos celebrados entre el Municipio y proveedores de servicios eléctricos;
b) Estado de cumplimiento y fiscalización realizada al cumplimiento de los contratos referidos en punto anterior;
c) Documentos que den cuenta de obligaciones (pagos) con proveedores de energía eléctrica; y,
d) Contratos con empresas recolectoras de residuos y basuras estado actual y fiscalización efectiva realizada.
2) Que, con fecha 27 de mayo de 2014, don Eduardo Rodríguez Calderón dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Graneros, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información, sin perjuicio que además...
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