ORD. Nº1115/022 6 de Marzo de 2015. No resulta jurídicamente procedente pagar el bono de vacaciones previsto en el artículo 26 de la ley N° 20.799 a una profesional de la educación con contrato a plazo fijo de agosto a diciembre de 2014, por no encontrarse vigente su contrato al mes fijado por la ley para acceder al referido beneficio. - Doctrina Administrativa - VLEX 580916166

ORD. Nº1115/022 6 de Marzo de 2015. No resulta jurídicamente procedente pagar el bono de vacaciones previsto en el artículo 26 de la ley N° 20.799 a una profesional de la educación con contrato a plazo fijo de agosto a diciembre de 2014, por no encontrarse vigente su contrato al mes fijado por la ley para acceder al referido beneficio.

Fecha Disposición 6 de Marzo de 2015
MateriaNo resulta jurídicamente procedente pagar el bono de vacaciones previsto en el artículo 26 de la ley N° 20.799 a una profesional de la educación con contrato a plazo fijo de agosto a diciembre de 2014, por no encontrarse vigente su contrato al mes fijado por la ley para acceder al referido beneficio.

ORD.: N° 1115 / 022 /

MAT.: Estatuto Docente. Establecimiento particular subvencionado. Bono de vacaciones de la ley Nº 20.799. Prórroga del contrato de trabajo.

RDIC.: No resulta jurídicamente procedente pagar el bono de vacaciones previsto en el artículo 26 de la ley Nº 20.799 a una profesional de la educación con contrato a plazo fijo de agosto a diciembre de 2014, por no encontrarse vigente su contrato al mes fijado por la ley para acceder al referido beneficio.

ANT.: 1) Pase Nº 315 de 19.02.2015, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.

2) Presentación de 17.02.2015, de Luis Yañez Saavedra, Presidente Sindicato de Trabajadores de la Educación SUTE Buin.

FUENTES: Artículo 26, ley N° 20.799, publicada en el Diario Oficial el 01.12.2014. Artículo 82, D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 1243/30, de 01.04.2003.

SANTIAGO,

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : LUIS YAÑEZ SAAVEDRA

PRESIDENTE

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN SUTE BUIN

yanez_1964@hotmail.com

Mediante presentación del antecedente 2) Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección en orden a determinar si a una profesional de la educación con contrato a plazo fijo de agosto a diciembre de 2014 le asiste el derecho a percibir el bono de vacaciones previsto en el artículo 26 de la ley Nº 20.799.

Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:

La ley Nº 20.799, publicada en el Diario Oficial de 01.12.2014, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica, en su artículo 26, inciso 1º, dispone:

"Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2015, y cuyo monto será de $100.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2014 sea igual o inferior a $660.000.-, y de $70.000.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.185.574.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley".

Por su parte, el inciso 1º del artículo 5 del mismo cuerpo legal, establece:

"Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza...

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