DICT. 4185/063 27 de Octubre de 2014. Indemnización convencional por retiro voluntario; Pago; Oportunidad.DICT. 4185/063El pago de las indemnizaciones por años de servicio pactadas en los contratos colectivos suscritos por la empresa Laboratorios Saval S.A. y los Sindicatos Nºs. 1 y 2, allí constituidos -entre estas la convenida en caso de retiro voluntario-, debe ser puesto a... - Doctrina Administrativa - VLEX 551719394

DICT. 4185/063 27 de Octubre de 2014. Indemnización convencional por retiro voluntario; Pago; Oportunidad.DICT. 4185/063El pago de las indemnizaciones por años de servicio pactadas en los contratos colectivos suscritos por la empresa Laboratorios Saval S.A. y los Sindicatos Nºs. 1 y 2, allí constituidos -entre estas la convenida en caso de retiro voluntario-, debe ser puesto a...

Fecha Disposición27 de Octubre de 2014
MateriaIndemnización convencional por retiro voluntario; Pago; Oportunidad.DICT. 4185/063El pago de las indemnizaciones por años de servicio pactadas en los contratos colectivos suscritos por la empresa Laboratorios Saval S.A. y los Sindicatos Nºs. 1 y 2, allí constituidos -entre estas la convenida en caso de retiro voluntario-, debe ser puesto a...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 3680(783)/2014

ORD. Nº

4185

/ 063

/

MAT.:

Indemnización convencional por retiro voluntario; Pago; Oportunidad.

RDIC.:

El pago de las indemnizaciones por años de servicio pactadas en los contratos colectivos suscritos por la empresa Laboratorios Saval S.A. y los Sindicatos Nºs. 1 y 2, allí constituidos -entre estas la convenida en caso de retiro voluntario-, debe ser puesto a disposición del trabajador en el finiquito respectivo, dentro de los 10 días hábiles contados desde su separación, sin perjuicio del pacto expreso que en forma previa puedan haber celebrado las partes para efectuar dicho pago en cuotas, en conformidad a la ley.

ANT.:

1) Correos electrónicos, de 02.09.2014 y 05.09.2014.

2) Ord. Nº2115, de 06.06.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Ord. Nº1282, de 14.04.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Presentación, de 02.04.2014, de Sra. Patricia Torrealba A., gerente de Recursos Humanos de Laboratorio Saval S.A.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículos 63 bis, 163, 169 y 177.

CONCORDANCIA:

Dictamen Nº3866/42, de 07.10.2013.

SANTIAGO,

27 de octubre de 2014

DE :

DIRECTOR DEL TRABAJO

A :

SEÑORA PATRICIA TORREALBA A.

GERENTE DE RECURSOS HUMANOS

LABORATORIOS SAVAL S.A.

PRESIDENTE

EDUARDO FREI MONTALVA Nº4600

RENCA/

Mediante presentación citada en el antecedente 4), requiere un pronunciamiento de esta Dirección destinado a establecer si atendida la modificación introducida al inciso 1º del artículo 177 del Código del Trabajo, por la ley Nº20.684, de 2013, debe entenderse modificada también, en concordancia con dicha normativa, la cláusula sexta, sobre indemnización convencional por años de servicio por retiro voluntario, contenida en los contratos colectivos celebrados por su representada y los sindicatos allí constituidos.

Lo anterior, por cuanto, a través de la citada estipulación se pactó como fecha de pago de dicha indemnización por retiro voluntario una superior al límite establecido para tal efecto por el inciso 1º del artículo 177 en referencia, de forma tal que se requiere dilucidar si su representada se encuentra obligada a extender el respectivo finiquito y poner a disposición de los trabajadores respectivos los montos que se contengan en dicho instrumento dentro de los 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador, tal como lo exige la referida disposición legal, prescindiendo de la oportunidad en que de acuerdo a la aludida convención se devenga el derecho al pago del aludido estipendio.

Por otra parte, cabe hacer presente que en cumplimiento de los principios de contradicción e igualdad de los interesados, se dio traslado de la presentación a los dos sindicatos allí constituidos que pactaron las indemnizaciones de que se trata, con el objeto de que expongan sus puntos de vista sobre el particular, trámite que no fue evacuado por las organizaciones sindicales en referencia, habiéndose vencido el plazo otorgado por este Servicio para tal efecto.

Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:

La cláusula sexta de los contratos colectivos suscritos por la empresa Laboratorios Saval S.A. y los Sindicatos Nºs. 1 y 2 allí constituidos, estipula:

Cada uno de los trabajadores parte de este Contrato tendrá derecho a una indemnización por años de servicio de carácter contractual, de conformidad a las siguientes normas:

  1. La indemnización por años de servicios será el equivalente a un sueldo base vigente, por cada año de servicio, o fracción de año superior a seis meses, prestados en forma continua al Empleador. Para los efectos de Trabajadores cuya remuneración está compuesta por sueldo base, comisiones, bono estímulo y bono de productividad, se considerará remuneración base vigente al promedio obtenido por el Trabajador en el trimestre anterior al término del contrato, por esos conceptos.

  2. Para calcular el monto de la indemnización, al sueldo base vigente no se rebajará el incremento establecido en el Decreto Ley Nº3501.

  3. Habrá derecho a la indemnización por años de servicio referida cualquiera sea la causal de término del contrato de trabajo, con excepción de la establecida en el artículo 160 del Código del Trabajo, en cuyo caso no habrá derecho a indemnización alguna.

  4. En caso de retiro voluntario, la empresa pagará hasta el equivalente a 3 meses de indemnización dentro de cada mes calendario posterior al retiro de cada trabajador, y dentro de un plazo máximo de seis meses para pagar el total. No obstante, y previo estudio de los antecedentes de cada caso, Laboratorios Saval S.A. verá la posibilidad de anticipar estos pagos. En retiro por jubilación o despido por necesidades de la empresa, se pagará en el plazo de 1 mes, el retiro por jubilación deberá ser avisado con 60 días de anticipación y los retiros voluntarios deberán ser avisados con 30 días de anticipación.

    Toda indemnización cuyo monto no exceda de UF 150.- deberá cancelarse en un plazo máximo de un mes.

    El total o saldo de la indemnización no pagada dentro de los 30 días posteriores al retiro se transformará en Unidades de Fomento, y cada cuota se pagará al valor que tenga la Unidad de Fomento el día del pago.

  5. La indemnización por años de servicio aquí establecida se imputará a cualquiera otra que por disposición legal, reglamentaria, judicial o de autoridad se conceda o tenga derecho a percibir el Trabajador.

  6. Esta cláusula será aplicable a...

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