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Decreto Ley 2879 - ESTABLECE NORMAS DE PERSONAL Y DE CARACTER FINANCIERO

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

ESTABLECE NORMAS DE PERSONAL Y DE CARÁCTER FINANCIERO

Núm. 2.879.- Santiago, 15 de Octubre de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

  1. NORMAS DE PERSONAL

Artículo 1º

Introdúcense, a contar del 1º de Enero de 1979, las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 2.411, de 1978:

  1. Agrégase, al artículo 1º, el siguiente inciso:

    "A los funcionarios de grados 14 e inferiores, pertenecientes a escalafones no incluidos en la enumeración del inciso primero, que no perciban las asignaciones establecidas en los artículos 3º del decreto ley Nº 479, de 1974, y 32 del decreto ley Nº 2.327, de 1978, ni ninguna de las que otorgan otros artículos de este cuerpo legal, les corresponderá también la que concede el inciso segundo de esta disposición".

  2. En el artículo 3º, sustitúyese la conjunción disyuntiva "o" que figura a continuación de "Jefaturas A, B y C", por una coma, y agrégase, a continuación de "Jefes de Presupuestos Niveles I, II y III", lo siguiente: "o Alcaides Niveles I, II y III".

  3. Agrégasele el siguiente artículo nuevo:

    "Artículo 11.- Concédese a los funcionarios de los servicios, instituciones y empresas regidas por los artículos 1º y 2º del decreto ley Nº 249, de 1974, ubicados en alguno de los grados 5 al 13, que no perciban las asignaciones establecidas en los artículos 3º del decreto ley Nº 479, de 1974, y 32 del decreto ley Nº 2.327, de 1978, ni ninguna de las asignaciones otorgadas por los artículos anteriores de este cuerpo legal, una asignación especial no imponible del monto que se señala en cada grado, afecta al sistema de reajuste establecido en el artículo 70 del decreto ley Nº 670, de 1974, y sus modificaciones:

    ------------------------------

    Grados Monto

    ------------------------------

    5 ___ ___ ___ __ 870

    6 ___ ___ ___ __ 870

    7 ___ ___ ___ __ 870

    8 ___ ___ ___ __ 870

    9 ___ ___ ___ __ 870

    10 ___ ___ ___ __ 870

    11 ___ ___ ___ __ 800

    12 ___ ___ ___ __ 740

    13 ___ ___ ___ __ 690"

    ------------------------------

Artículo 2°

Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1979, en el artículo 2° del DFL. N° 191, de 1979, del Ministerio de Hacienda, la frase "que no tengan denominación de Jefaturas, ni de Procesamiento de Datos" por la siguiente: "que no tengan denominación de Procesamiento de Datos ni tengan derecho a la asignación establecida en el artículo 3° del decreto ley N° 2.411, de 1978".

Artículo 3°

Agrégase al artículo 21 del decreto ley N° 249, de 1974, el siguiente inciso cuarto:

"No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la fijación de jornadas de profesionales o técnicos con menos de 22 horas semanales, respecto de las Municipalidades, se hará por el Alcalde respectivo. En el mismo decreto alcaldicio se fijará la proporción del sueldo que corresponda recibir al trabajador".

Lo anterior será sin perjuicio de lo establecido en el decreto ley N° 812, de 1974.

Artículo 4° Introdúcense las siguientes enmiendas al DFL

N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda:

  1. Suprímese, en el Nivel I del Escalafón de Jefes de Presupuestos contenido en el artículo 1°, el requisito de "Curso de Capacitación en materias de gestión directiva no inferior a 120 horas".

  2. Sustitúyese, en el Nivel III del mismo Escalafón de Jefes de Presupuestos, el requisito de experiencia en el área de contabilidad, por el siguiente:

    "Un año y seis meses de experiencia laboral en el área de contabilidad en los sectores público o privado".

  3. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 3°, previa supresión del punto final, la siguiente frase:

    "o por intermedio de instituciones privadas de enseñanza, bajo la supervisión de dichas entidades.".

Artículo 5°

Los requisitos de ingreso a los servicios, instituciones y empresas regidos por los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1974, y de promoción o ascenso a niveles superiores en los escalafones y cargos de dichas entidades, serán únicamente los que se establecen en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, y en el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda. Deróganse, respecto de las entidades referidas, los requisitos de ingreso, promoción o ascenso fijados en sus estatutos orgánicos o en otras normas legales en actual vigencia. Lo dispuesto anteriormente no regirá para el Poder Judicial, Contraloría General de la República y Congreso Nacional.

Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días, mediante decreto del Ministerio de Hacienda, restablezca alguno o algunos de los requisitos derogados por el inciso anterior.

Artículo 6°

Introdúcense las siguientes modificaciones a las Plantas del personal de la Dirección de Presupuestos:

  1. Subdirección de Presupuestos:

    1. Suprímense un cargo de Profesional grado 6°; cinco cargos de Profesionales grado 7°; ocho cargos de Profesionales grado 8°; un cargo de Jefaturas B, Nivel I, grado 14; cuatro cargos de Oficiales Administrativos, Nivel I, grado 21; y tres cargos de Auxiliares, Nivel I, grado 26.

    2. Créanse dos cargos de Jefes de División, Escalafón de Directivos Superiores, Nivel II, grado 3°; un cargo de Jefe de Sector, Escalafón de Directivos, Nivel I, grado 5°; un cargo de Profesional grado 15; dos cargos de Jefaturas B, Nivel I, uno de grado 12 y otro de grado 13; un cargo de jefaturas C, Nivel I, grado 15; un cargo de Jefe de Presupuestos, Nivel III, grado 17; un cargo de Artesano Gráfico, Nivel I, grado 21, y tres cargos de Auxiliares, Nivel I, grado 25.

  2. Subdirección de Racionalización y Función Pública:

    1. Suprímense dos cargos de Directivos Superiores, Nivel III, grado 4°; el de Jefe del Departamento Oficina Central de Organización y Métodos y el de Jefe del Departamento de Remuneraciones; tres cargos de Profesionales grado 8°; tres cargos de Profesionales grado 9°; dos cargos de Profesionales grado 11; un cargo de Oficial Administrativo, Nivel I, grado 20; cuatro cargos de Oficiales Administrativos, Nivel I, grado 21; un cargo de Auxiliar, Nivel I, grado 26; y dos cargos de Auxiliares, Nivel II, grado 31.

    2. Sustitúyese el grado de Subdirector, pasando de 3° a 2°.

    3. Créanse un cargo de Jefe de División, Escalafón de Directivos Superiores, Nivel II, grado 3°; un cargo de Jefe de Sector, Escalafón de Directivos, Nivel I, grado 5°; dos cargos de Profesionales grado 6°; un cargo de Jefaturas C, Nivel I, grado 15; un cargo de Jefaturas C, Nivel II, grado 17; un cargo de Jefe de Presupuestos, Nivel III, grado 17; un cargo de Oficial Administrativo, Nivel I, grado 19; dos cargos de Oficiales Administrativos, Nivel III, grado 27; un cargo de Artesano Gráfico, Nivel II, grado 23; dos cargos de Auxiliares, Nivel I, grado 25, y un cargo de Auxiliar, Nivel I, grado 27.

    En los cargos que se crean por este artículo, podrá nombrarse a funcionarios en actual servicio en cualquiera de las dos Subdirecciones, de planta, a contrata o a honorarios, siempre que cumplan con los requisitos legales de ingreso que correspondan.

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