Decisión nº C927-15, de Consejo de Transparencia de 5 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Aseo y Ornato |
DECISIÓN AMPARO ROL C927-15
Entidad pública: Municipalidad de Pelluhue.
Requirente: Darío Segura Ormazabal.
Ingreso Consejo: 29.04.2015.
En sesión ordinaria N° 614 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C927-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
Que, el 29 de abril de 2015, don Darío Segura Ormazabal dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Pelluhue, fundado en que con fecha 15 de febrero de 2015 remitió tres cartas a dicho órgano, solicitando información sobre botaderos, alcantarillados y otros proyectos, pero hasta la fecha no ha recibido respuesta. Además, señala que presentó hace un año una carta, también sin pronunciamiento. El reclamante interpuso su amparo a través del Sistema de Reclamos en Línea de este Consejo, utilizando el formulario de reclamo por infracción a las norma de transparencia activa, presumiblemente por error, debido a que funda su presentación en que el órgano reclamado no entrega respuesta a sus escritos.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, literal b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.
2) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44...
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