Decisión nº C927-15, de Consejo de Transparencia de 5 de Mayo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 576800722

Decisión nº C927-15, de Consejo de Transparencia de 5 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaAseo y Ornato

DECISIÓN AMPARO ROL C927-15

Entidad pública: Municipalidad de Pelluhue.

Requirente: Darío Segura Ormazabal.

Ingreso Consejo: 29.04.2015.

En sesión ordinaria N° 614 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C927-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, el 29 de abril de 2015, don Darío Segura Ormazabal dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Pelluhue, fundado en que con fecha 15 de febrero de 2015 remitió tres cartas a dicho órgano, solicitando información sobre botaderos, alcantarillados y otros proyectos, pero hasta la fecha no ha recibido respuesta. Además, señala que presentó hace un año una carta, también sin pronunciamiento. El reclamante interpuso su amparo a través del Sistema de Reclamos en Línea de este Consejo, utilizando el formulario de reclamo por infracción a las norma de transparencia activa, presumiblemente por error, debido a que funda su presentación en que el órgano reclamado no entrega respuesta a sus escritos.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, literal b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44...

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