Oficio nº 008370 de 6 de Febrero de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480757374

Oficio nº 008370 de 6 de Febrero de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Esa entidad recurrió a esta Superintendencia manifestando que en virtud de la Circular N° 2730, de 12 de abril de 2011, se objetó a un funcionario, el reconocimiento como causante de asignación familiar de su cónyuge, porque ésta figura con ingresos superiores al permitido por la ley, y que conforme al procedimiento establecido en la misma Circular, se le requirió acompañar certificado de las cotizaciones que su cónyuge tiene en la A.F.P. correspondiente a los últimos cinco años.


    El funcionario ha señalado que no puede acompañar tal certificado, ya que vive separado de su cónyuge, sin tener ningún contacto con ella, y que la A.F.P. no le otorga dicho certificado sin autorización de la afiliada, por lo que se procedió a la extinción del reconocimiento de dicha carga familiar.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 5° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio el Trabajo y Previsión Social, establece como requisitos comunes que deben cumplir los causantes de asignación familiar:


    - Vivir a expensas del beneficiario que los invoca y

    - Que no disfruten de una renta, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la Ley N°18.806, el que regula el ingreso mínimo para fines remuneracionales.


    Esta Superintendencia, mediante lar Circular N° 2.730, de 12 de abril de 2011, solicitó a las distintas Entidades Administradoras del Sistema de Prestaciones Familiares, que regularicen los reconocimientos indebidos de causantes que se encontraban vigentes en el Sistema de Información SIAGF al día 15 de marzo de 2011, en situaciones en que se había detectado, duplicidad de reconocimientos de cargas familiares, incumplimiento de requisitos de edad de los causantes, o porque no cumplían la condición de no tener rentas o de tenerlas que fueran inferiores a lo que señala la ley.


    En las nóminas de la citada Circular N° 2.730, de 2011, se incluyó a la carga familiar del funcionario de ese Hospital, por cuanto se pudo detectar que durante el primer semestre del año 2010 presentaba cotizaciones como trabajadora activa, por un ingreso superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo de la Ley N° 18.806.


    En el punto 5.2 de la ya citada Circular N° 2.730, se estableció el...

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