Oficio nº 003934 de 11 de Diciembre de 1980, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1975; Ley Nº 10.475; Ley Nº 10.621; Ley Nº 1.062) - Doctrina Administrativa - VLEX 480748278

Oficio nº 003934 de 11 de Diciembre de 1980, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1975; Ley Nº 10.475; Ley Nº 10.621; Ley Nº 1.062)

La pensión de montepío que el art. 61 de Ley 10621 concede a los hijos de un imponente fallecido del Departamento de Periodistas de Canaempu, equivale a una pensión de orfandad y, como tal, es compatible con la asignación familiar que el beneficiario pueda causar. La misma pensión de montepío u orfandad es compatible con la pensión de viudez que, de acuerdo con la Ley 10475 pudiera corresponden a la misma beneficiaria, porque la incompatibilidad del artículo 64 de Ley 10621 se aplica quienes sean imponentes de otra Caja de Previsión y...

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