Oficio nº 051576 de 10 de Agosto de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480505310

Oficio nº 051576 de 10 de Agosto de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

  1. - Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando, por cuanto se le rechazó el pago de subsidio por incapacidad laboral por la licencia médica N°1-18956235 que se le otorgó a contar del 10 de abril de 2007, argumentándose que no cumpliría los requisitos legales.


    Señala que fue sometido a intervención quirúrgica de urgencia por lo que le prescribieron reposo por 18 días y que la fecha de su afiliación al sistema previsional de Administradoras de Fondos de Pensiones es el 1 de noviembre de 2007.


    Adjunta copia de licencia médica, copia de contrato de trabajo y anexos, certificado de cotizaciones de A.F.P., certificado de Afiliación de AFP.


  2. - Requerida al efecto, la Caja de Compensación de Asignación Familiar, remitió el correspondiente informe, haciendo presente que recepcionó y dispuso los procedimientos administrativos habituales para la tramitación de la licencia médica curativa N°1-18956235 por 18 días a contar del 10 de abril del 2007, con diagnóstico de "apendicitis aguda".


    Agrega que no se dio curso al pago de subsidio en este caso por cuanto usted no cumple con el requisito de afiliación establecido en la norma legal conforme al Certificado de afiliación de A.F.P. , el cual indica como fecha de ingreso al sistema previsional con fecha 15 de enero de 2007.


    Adjunta copia de licencia médica, liquidaciones de rentas de los meses de enero, febrero y marzo del 2007, certificado de afiliación AFP.

  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 4° del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aplicable a los trabajadores dependientes del sector privado, dispone que para tener derecho a los subsidios por incapacidad laboral se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia médica, requisito este último que esta Superintendencia ha...

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