Oficio nº 071993 de 24 de Noviembre de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 13305.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480506242

Oficio nº 071993 de 24 de Noviembre de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 13305.)

  1. - Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando por el no pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a sus dos licencias médicas, extendidas por un lapso de 10 y 7 días de reposo a contar del 22 de febrero y 3 de mayo de 2011 respectivamente.


    Expone, en síntesis, que las licencias en comento fueron rechazadas por el no pago de cotizaciones sin embargo las cotizaciones fueron pagadas ya que la empresa cambió la razón social por ese motivo se traspapelaron las cotizaciones que habían sido pagadas. Sin embargo, las licencias médicas individualizadas fueron rechazadas por esa Comisión no autorizando el pago de los subsidios.


    Adjunta, entre otros documentos, certificado de pagos de las cotizaciones previsionales emitido por la empresa Previred.com, con fecha 17 de mayo de 2011, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2011, pagadas por la empresa de Servicios que indica; certificado de pago de cotizaciones previsionales correspondiente al período comprendido entre mayo 2008 y septiembre de 2011; Anexo de Contrato de Trabajo.


  2. - Requerida al efecto esa Comisión, informó que la reclamante figura con contrato de trabajo de fecha 1° de enero de 2011, con los empleadores Empresa Administradora y Servicios Jurídicos. En el mismo orden de ideas, informa que han dejado las licencias médicas sin derecho a subsidio por incapacidad laboral debido a que la reclamante no cumple la cantidad mínima exigida de 90 días trabajados que devengan cotizaciones, dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar a Ud., que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aplicable a los trabajadores dependientes del sector privado, éstos para gozar de subsidio requieren de seis meses de afiliación previsional y tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia. Dicho requisito debe entenderse cumplido cuando se reúnen 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período señalado.


    En relación con la declaración y pago de las cotizaciones previsionales del trabajador, es necesario tener presente que de acuerdo al principio de automaticidad de las prestaciones consagrado en el artículo 218 de la Ley Nº13.305, en los casos de atraso por parte del empleador en el pago de...

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