Decisión nº C732-16, de Consejo de Transparencia de 22 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2016 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C732-16
Entidad pública: Municipalidad de Recoleta.
Requirente: Cristina Berríos Alcoholado.
Ingreso Consejo: 07.03.2016.
En sesión ordinaria N° 693 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C732-16.
VISTOS:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 29 de diciembre de 2015, doña Cristina Berríos Alcoholado realizó una presentación ante la Municipalidad de Recoleta, a través de la cual requirió la siguiente información, relacionada con el despido del Director del Cementerio General: a) causales de despido; b) monto cancelado por concepto de indemnización; c) fecha ingreso al servicio; d) fecha termino relación laboral; y e) copia de contrato de trabajo.
2) Que, con fecha 7 de marzo de 2016, doña Cristina Berríos Alcoholado interpuso amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Recoleta, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.
3) Que, en el marco de análisis de admisibilidad del amparo, se pudo advertir que la Municipalidad de Recoleta, mediante Oficio N° 41 de 27 de enero de 2016, comunicó a la requirente el aumento de plazo para pronunciarse sobre su solicitud de acceso, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la Ley de Transparencia.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una...
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