Circular Nº 48, de 28 de Agosto de 1998 - Normativa - VLEX 274083675

Circular Nº 48, de 28 de Agosto de 1998

CIRCULAR Nª 48, DEL 28 DE AGOSTO DE 1998.

MATERIA: INSTRUCCIONES SOBRE CAMBIO DE SUJETO PARCIAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LAS VENTAS DE GANADO VIVO.

Se ha publicado en el Diario Oficial del 24 de Abril de 1998, la Resolución N° Ex. 2379, de 21 de Abril de 1998, reproducida en el Boletín del Servicio de Abril de 1998, modificada por la Resolución N° Ex. 3785 del 25 de Junio de 1998 publicada en extracto en el Diario Oficial del 30 de Junio de 1998 cuyo texto completo fue publicado en el Boletín de Junio de 1998, mediante la cual esta Dirección Nacional ha dispuesto el cambio de sujeto parcial del Impuesto al Valor Agregado durante el periodo comprendido entre el día 1° de Agosto de 1998 y el 31 de Julio de 1999 inclusive, en las ventas de ganado vivo.

La resolución que se comenta dispone, además la posibilidad de excepcionarse del sistema de cambio de sujeto de derecho del IVA, fijando los requisitos necesarios para este efecto.

  1. - DEFINICION.

    Según lo dispone el dispositivo N° 1 de la Res. N° Ex. 2379/98 modificada por Res. N° Ex. 3785/98 cuando la misma se refiera a ganado, se entenderán incluidos en él cualquiera de las siguientes especies: bovino, ovino, porcino, caprino, equino y camélido.

  2. - VENTAS EN LAS CUALES PROCEDE EL CAMBIO DE SUJETO.

    a)En las ventas de ganado vivo efectuadas a contribuyentes cuyo giro sea: feria de ganado, corredor de ganado, matadero o planta faenadora, industrial de la carne o comerciante de ganado que declaren en Primera Categoría en base a renta efectiva, y que posean un capital propio al 01.01.97 igual o superior a $ 50.000.000.- o bien hayan efectuado ventas o servicios netos anuales al 31.12.96 o al 31.12.97 por un monto de $ 100.000.000.- o más.

    b)Cuando el adquirente sea : abastero, supermercado, fábrica de cecinas, carnicero, u otro contribuyente que adquiera ganado vivo para llevarlo a centros de faenamiento, para luego venderlo en vara o directamente al consumidor por cortes y que declaren en Primera Categoría en base a renta efectiva con contabilidad completa, que posean un capital propio al 01.01.97 igual o superior a $ 50.000.000.- y hayan efectuado compras anuales de ganado vivo al 31.12.96 o al 31.12.97 por un monto igual o superior a $ 100.000.000.-.

    c)Cuando el adquirente sea agricultor propietario de bienes raíces agrícolas y haya efectuado ventas anuales de ganado vivo al 31.12.96 o al 31.12.97 o del 01.01.98 al 31.07.99 por un monto de $ 100.000.000.- o más.

    d)Cuando el contribuyente con las características señaladas en el punto a) haya iniciado o inicie actividades a partir del 01.01.97 y cuente con un capital propio inicial igual o superior a $ 50.000.000.-, y también aquéllos que en el periodo comprendido entre el 01.01.97 y el 31.12.97 o el 01.01.98 al 31.07.99 hubieren completado ventas o servicios según sea el caso por $ 100.000.000.- o más.

    e)Cuando el adquirente cambie su giro o amplíe sus actividades a las señaladas en el punto a), durante el periodo de vigencia de la Res. N° Ex. 2379/98 modificada por la Res. N° Ex. 3785/98, y tenga un capital propio inicial de $ 50.000.000.- o más, o en el periodo comprendido entre el 01.01.97 y el 31.12.97 o entre el 01.01.98 y el 31.07.99 hubiere completado ventas o servicios, por $100.000.000.- o más. En el caso que el contribuyente hubiera ampliado su giro, incorporando alguna de las actividades de la letra a), sólo se considerarán para su computo las ventas y transacciones efectuadas en su nuevo giro.

    f)Cuando el contribuyente con las características señaladas en el punto b) que haya iniciado o inicie actividades a partir del 01.01.97 cuente con un capital propio inicial de $ 50.000.000.- o más y en el periodo comprendido entre el 01.01.97 y el 31.12 97 o entre el 01.01.98 y el 31.07.99, además hubiere completado compras de ganado vivo por $ 100.000.000.- o más.

    g)Cuando el adquirente cambie su giro o amplíe sus actividades a las señaladas en el punto b), durante el periodo de vigencia de la Res. N° Ex. 2379/98 modificada por la Res. N° Ex. 3785/98, y tenga un capital propio inicial de $50.000.000.- o más, y en el periodo comprendido entre el 01.01.97 y el 31.12.97 o entre el 01.01.98 y el 31.07.99, además hubiere completado compras de ganado vivo por $ 100.000.000.- o más.

    h)Cuando el adquirente sea a su vez un vendedor que se hubiere excepcionado del cambio de sujeto, de conformidad a lo previsto en el N° 13 de la Res. N° Ex. 2379/98 modificada por la Res. N° Ex. 3785/98.

    i)Cuando las empresas que compran ganado vivo, tengan como dueño, socio, comunero, o accionista de sociedad anónima cerrada a un adquirente obligado a retener el tributo

    j)En las ventas por cuenta de mandantes vendedores efectuadas por las ferias de ganado y corredores de ganado con oficina establecida, en conformidad a lo dispuesto en el N° 8 de la Res. N° Ex. 2379/98 modificada por la Res. N° Ex. 3785/98.

    Las ventas de ganado que se efectúen entre los contribuyentes indicados anteriormente, no quedan afectas al cambio de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado.

  3. - CONTRIBUYENTES SOBRE LOS CUALES RECAE EL CAMBIO PARCIAL DE SUJETO.

    De acuerdo con lo dispuesto en los N°s 2 y 8 de la parte dispositiva de la Res. N° Ex. 2379/98 modificada por la Res. N° Ex. 3785/98, los contribuyentes en los cuales recae el cambio parcial de sujeto de derecho del IVA, son aquellas personas naturales y jurídicas, incluyendo a las comunidades y sociedades de hecho, que cumplan los requisitos exigidos en la resolución en comento, que efectúen compras de ganado vivo, o actúen como mandatarios de "vendedores" del producto, tales como agricultores, comerciantes y otros tradentes, durante el periodo comprendido entre el día 1° de Agosto de 1998 y el 31 de Julio de 1999.

  4. - EMISION DE "FACTURAS DE COMPRA"

    El dispositivo N° 3 de la Res. N° Ex. 2379/98 modificada por la Res. N° Ex. 3785/98 indica que los contribuyentes adquirentes obligados a retener el tributo, deben emitir "facturas de compra" y recargar separadamente en ellas un 8 % de IVA a retener y un 10% de IVA que no será retenido, sobre la misma base, o monto neto de la operación.

    Para el vendedor de ganado vivo la parte del 10 % de IVA no retenido constituirá un débito fiscal del periodo, con la salvedad que no tendrá obligación de emitir factura de venta por la operación. Sin perjuicio de lo anterior, los vendedores de ganado vivo afectados por el cambio de sujeto, deberán emitir guías de despacho por cada venta de ganado que realicen a los adquirentes obligados a retener el impuesto.

    En la "factura de compra" que emita el adquirente deberá dejar constancia expresa que ha retenido el 8 % del IVA sobre el total de la compra, como se muestra a continuación:

    CANTIDAD DETALLE PRECIO UNITARIO TOTAL
    2.000 kg 4 Novillos $ 500 kg $ 1.000.000
    8 % IVA a retener 80.000
    10 % IVA no retenido 100.000
    1.180.000
    menos: 8 % IVA retenido 80.000
    $ 1.100.000

    Las "facturas de compra" deberán cumplir con los requisitos descritos en el Anexo N° 1 de la Circular N° 33, de 1985, publicada en el Diario Oficial de 10 de Agosto de 1985 y en el Boletín del Servicio, del mismo mes y año, página 20.442.

  5. - RETENCION, DECLARACION Y PAGO DEL IVA.

    El sujeto pasivo, vale decir, todo contribuyente que cumpla con los requisitos exigidos en el dispositivo N° 2 de la Res. N° Ex. 2379/98 modificada por la Res. N° Ex. 3785/98, y las empresas vinculadas a éstos, deberá declarar y pagar íntegramente el Impuesto al Valor Agregado recargado y retenido en las facturas de compra con tasa parcial de 8 % por las operaciones de ganado vivo señaladas. Este tributo tendrá para el contribuyente el carácter de impuesto de retención, sin que proceda imputación o deducción alguna, debiendo incluirse en el Formulario N° 29 de "Declaración y Pago Simultáneo Mensual" en el espacio o línea destinado a declarar "IVA parcial retenido a terceros", Art. 3°, inciso 3°, Código 42.

    El total del impuesto recargado en las "facturas de compra" por concepto de Impuesto al Valor Agregado, podrá ser utilizado por los adquirentes como crédito fiscal, de acuerdo con las normas que al respecto se establecen en el Título II, párrafo 6°, del D.L. N° 825, de 1974, y su Reglamento.

  6. - DEBITO FISCAL QUE DEBE DECLARAR Y PAGAR EL VENDEDOR DE GANADO VIVO.

    Los dispositivos 3 y 8 de la Resolución N° Ex. 2379/98 modificada por la Res. N° Ex. 3785/98 disponen que el vendedor de ganado vivo debe declarar el 10 % de IVA NO RETENIDO en las "facturas de compra", débito fiscal al cual imputará sus créditos fiscales de acuerdo con la regla general.

    En efecto, el IVA NO RETENIDO que se registre en las "facturas de compra" emitidas por los adquirentes y mandatarios vendedores de ganado vivo comprometidos a emitir este documento, obliga al vendedor de ganado vivo a agregar a los demás débitos fiscales que pueda tener, el 10 % equivalente al IVA no retenido en la venta, no estando obligado a emitir factura propia, en atención a que dicha responsabilidad tributaria se traslada al comprador o mandatario por el total de la compra, con retención parcial del tributo.

  7. - RECUPERACION DEL CREDITO FISCAL POR LOS VENDEDORES DE GANADO VIVO.

    7.1 Imputación de créditos fiscales.

    De acuerdo al dispositivo N° 6 de la Res. N° Ex. 2379/98 modificada por la Res. N° Ex. 3785/98, los vendedores de ganado vivo a quienes se les retenga parcialmente el IVA en virtud de esta resolución, tendrán derecho a recuperar el respectivo crédito fiscal, al igual que el remanente que se origine, imputándolo al débito fiscal no retenido y a cualquier otro débito fiscal resultante de operaciones del D.L. 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, sin perjuicio de los créditos fiscales que el contribuyente tenga derecho a recuperar de conformidad con el artículo 27° bis del D.L. N° 825, de 1974.

    7.2 Devolución por cada periodo tributario.

    Si una vez efectuadas las imputaciones contempladas en el párrafo anterior subsisten créditos fiscales en el...

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