Circular N° 42, Subdirección de Fiscalización, de 3 de Agosto de 2006
CIRCULAR N°42 DEL 03 DE AGOSTO DEL 2006 MATERIA : MATERIA: ESTABLECE POLÍTICA DE CONDONACIÓN DE INTERESES Y SANCIONES PECUNIARIAS QUE SE IMPONGAN POR INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 97 N° 1 INCISO 1°, N° 2 Y N° 11 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Y CONDONACIÓN EN EL CASO DE DEUDAS POR CONCEPTO DE IMPUESTO TERRITORIAL.
I. INTRODUCCION
Esta Dirección, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° letra A) N° 1 y letra B) inciso final, del Código Tributario y en el artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, ha considerado oportuno y necesario instruir a los Directores Regionales para que apliquen la política de condonación de los intereses penales y sanciones pecuniarias tributarias, que se expone en la presente Circular, la que tiene como fundamentos básicos los siguientes:
a) Condonación de general aplicación, la que debe tender a favorecer al buen contribuyente, obtener el pronto pago de la obligación y a disminuir la morosidad tributaria.
b) Además y continuando con la política del Servicio, se busca incentivar, adicionalmente, al contribuyente para que efectúe sus trámites tributarios vía Internet.
c) La Resolución Ex. N° 698 de 17 de julio de 2006, del Ministro de Hacienda, mediante la cual fija las normas o criterios de condonación para el Servicio de Tesorerías, la que se adjunta en Anexo.
II. APLICACION Y MONTO DE LA CONDONACION
a) La condonación se podrá aplicar a todos los giros que emita el Servicio de Impuestos Internos por las infracciones que cometan los contribuyentes, establecidas en el artículo 97 N° 1 inciso 1°, N° 2 y N° 11 del Código Tributario.
b) Los porcentajes máximos de condonación serán los siguientes:
1) Un 55% aplicado sobre el monto del interés penal establecido en el artículo 53 del Código Tributario.
2) Un 60% sobre el monto de las multas establecidas en el artículo 97 N° 1 inciso 1 y N° 2 del citado Código.
3) Un 30% sobre el monto de las multas que se calculan sobre impuestos de retención o recargo o que se asimilen a éstos, establecida en el N° 11 del artículo 97 del antes citado cuerpo legal
c) Las tasas de condonación de los números 1) y 2) de la letra b) anterior, se incrementarán en hasta un 5% y en hasta un 10%, respectivamente, a los contribuyentes que efectúen la transacción emisora del giro y su pago por Internet.
III. VIGENCIA DE LA CONDONACION
El período...
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