Decisión nº C2622-16, de Consejo de Transparencia de 18 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663576929

Decisión nº C2622-16, de Consejo de Transparencia de 18 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaObras Públicas (Vialidad)

DECISIÓN AMPARO ROL C2622-16

Entidad pública: Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.

Requirente: Carlos Valeiro Solsona en representación de Consorcio Copasa-Corsan Corviam Dos.

Ingreso Consejo: 09.08.2016.

En sesión ordinaria N° 756 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C2622-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de junio de 2016, don Carlos Valeiro Solsona, solicitó a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, la "oferta económica completa, presentada por el Consorcio Besalco Arrigoni Montajes- Brundl en la Licitación del Contrato "Reposición sobre el río Biobío Puente Bicentenario Oriente y Poniente, Concepción -San Pedro de La Paz, región del Biobío" (Código SAFI 166.521), según acta de apertura de fecha 17-11-2011".

2) RESPUESTA: Por medio de resolución exenta N° 3.397, de fecha 25 de julio de 2016, el órgano denegó la entrega de lo solicitado, por oposición del tercero interesado, esto es, del Consorcio Besalco Arrigoni Montajes- Brundl.

3) OPOSICION DE TERCERO INTERESADO: Por medio de carta de fecha 28 de junio de 2016, el Consorcio Belsaco-Arrigni Montajes-Brundl, se opuso a la entrega de la información solicitada, en virtud de la causal de reserva del artículo 21 N° 2, de la Ley de Transparencia. Al efecto sostuvo que considerando que dicha información se ha entregado en el marco de un proceso de licitación en el cual el Consorcio no ha sido adjudicada, la información requerida es de tipo confidencial puesto que incluye información estratégica y reservada de la empresa, referida particularmente a precios, equipo profesional y otros, razón por la cual se estima que su exhibición afecta a los intereses de la empresa. Adicionalmente a lo consignado, dentro de la oferta económica se encuentra el Análisis de Precios Unitarios, documento que detalla partida por partida, cómo se componen los precios unitarios que el consorcio ofertó en la oportunidad y que al ser conocidos por la competencia constituye el traspaso de 70 años de desarrollo, investigación y acuerdos comerciales que ha suscrito la empresas.

4) AMPARO: El 09 de agosto de 2016, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido Órgano de la Adminstracion del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.

Al efecto agregó, en resumen, lo siguiente:

a) Existe una omisión de requisitos formales para denegar la información, puesto que, si bien es cierto que se invocó la causal contenida en el artículo 20, ésta no ha sido fundamentada en concreto, toda vez que el Ministerio de Obras Públicas-Dirección de Vialidad, denegó la información sin fundamentar su negativa y escudándose en lo señalado por el Consorcio Besalco- Arrigono Montajes- Brundl.

b) La oferta requerida puede ser conocida por cualquier interesado ya que estamos hablando de información que fue proporcionada en un proceso de licitación de acuerdo con esta regulación, esto es un proceso de licitación...

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