Decisión nº C318-16, de Consejo de Transparencia de 27 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645386125

Decisión nº C318-16, de Consejo de Transparencia de 27 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Médica - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C318-16

Entidad pública: Hospital Barros Luco Trudeau

Requirente: Carlos Segundo Ibáñez Hormazábal

Ingreso Consejo: 02.02.2016

En sesión ordinaria N° 709 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de mayo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C318-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de enero de 2016, don Carlos Segundo Ibáñez Hormazábal solicitó al Hospital Barros Luco Trudeau "el o los documentos en los cuales se basó la funcionaria Marcela Cortés Suazo para emitir lo que señala en el documento de fecha 20 de marzo-2006 en el cual señala que yo interrumpí un tratamiento de salud que indica".

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 2 de febrero de 2016, don Carlos Segundo Ibáñez Hormazábal dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por la parte reclamante. Lo anterior se materializó mediante correo electrónico de 16 de febrero de 2016. Por correo electrónico de 1 de marzo de 2016, el órgano reclamado remitió la respuesta que se entregó al reclamante mediante Ord. N° 095 de la misma fecha, el cual señala lo siguiente:

a) Tras revisar los registros que el Hospital mantiene en relación a las respuestas emitidas hacia sus usuarios por requerimientos ciudadanos del año 2006, sólo se pudo localizar la respuesta enviada al reclamante el 20 de marzo de 2006, en donde la Jefa del Servicio de Atención a las Personas, informaba que la solicitud de informe médico del requirente había sido evaluada por el Servicio que indica del hospital, pudiendo determinar que éste no registraba atenciones en el servicio, por lo que no era factible realizar el informe solicitado.

b) A la vez, se pudo esclarecer con la red que el reclamante en ese tiempo había sido evaluado en el CESFAM Amador Neghme...

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