Decisión nº C3171-15, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2016 |
DECISIÓN AMPARO ROL C3171-15
Entidad pública: Subsecretaría de Minería.
Requirente: Camilo Díaz Iriarte.
Ingreso Consejo: 15.12.2015.
En sesión ordinaria N° 685 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3171-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 12 de noviembre de 2015, don Camilo Díaz Iriarte realizó una presentación a la Subsecretaría de Minería, a través de la cual requirió el detalle de audiencias solicitadas, concedidas y rechazadas por el Ministerio de forma mensual, en las que se indique: sujeto activo, tipo de sujeto activo (lobista o gestor de intereses), organización a la que pertenece, sujeto pasivo y tema tratado, desde el 28 de noviembre de 2014 hasta la actualidad.
2) Que, mediante ORD. N°855, de 4 de diciembre 2015, la Subsecretaría de Minería dio respuesta al requerimiento, señalando que la información se encuentra disponible en la Plataforma de Lobby, a través del link que indica.
3) Que, con fecha 15 de diciembre de 2015, don Camilo Díaz Iriarte dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría de Minería, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Al respecto, señaló que en el link indicado no están publicadas las audiencias rechazadas.
4) Que, posteriormente, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia determinó acoger a trámite el presente...
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