Decisión nº C3346-15, de Consejo de Transparencia de 8 de Marzo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650457585

Decisión nº C3346-15, de Consejo de Transparencia de 8 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C3346-15

Entidad pública: Municipalidad de Copiapó.

Requirente: Brenda del Rosario Moya Cortés.

Ingreso Consejo: 17.11.2015.

En sesión ordinaria N° 690 de su Consejo Directivo, celebrada el 8 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3346-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 1 de octubre de 2015, doña Brenda Moya Cortés realizó una presentación a la Municipalidad de Copiapó, a través de la cual, requirió copia de las actas de las sesiones del Concejo Municipal en que se discutieron los puntos de la Ordenanza que se aprobó, el día 30 de julio de 2015, y que regularía la "Feria de las Pulgas".

2) Que, el 17 de noviembre de 2015, doña Brenda del Rosario Moya Cortés, a través de la Gobernación Provincial de Copiapó, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Copiapó, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de información.

3) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y procedió a conferir traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Copiapó, mediante Oficio N° 608, de 21 de enero pasado.

4) Que, mediante oficio ORD. N° 1200, de fecha 28 de enero de 2016, la Municipalidad de Copiapó evacuó sus descargos y adjuntó copia de Memorándum N° 67, de la misma data, en el cual señaló que, el 9 de noviembre de 2015, de manera personal, siendo revisada por la requirente y firmando la respectiva...

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