Decisión nº C2823-15, de Consejo de Transparencia de 28 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650457121

Decisión nº C2823-15, de Consejo de Transparencia de 28 de Enero de 2016

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C2823-15

Entidad pública: Ministerio de Educación.

Requirente: Alexandra Jacquin Sotomayor.

Ingreso Consejo: 12.11.2015

En sesión ordinaria N° 680 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2823-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de octubre de 2015, doña Alexandra Jacquin Sotomayor solicitó al Ministerio de Educación, en adelante e indistintamente, el Ministerio o el MINEDUC, la siguiente información:

a) "Solicito el plan de estudios de 1° a 5° básico vigente para los colegios de la Alianza Francesa de Chile. Hasta donde he podido averiguar, la última versión corresponde al Decreto 535 exento, de 1997, del Ministerio de Educación.

b) También solicito los programas de los subsectores de Lenguaje y Comunicación y de Matemáticas de 1° a 4° básico, vigentes para los colegios de la Alianza Francesa de Chile. Creo que la última versión corresponde al decreto 210 exento, de 2004, del Ministerio de Educación".

2) RESPUESTA: Mediante correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2015, el órgano reclamado informó, en síntesis, lo siguiente:

a) Respecto a la solicitud de la letra a), indica que "la Unidad de Curriculum y Evaluación informa que el Ministerio de Educación define un único Plan de Estudio para cada nivel de la educación escolar. No obstante, de acuerdo a la normativa en esta materia, los establecimientos educacionales tienen la facultad de elaborar Planes y Programas de Estudio propios, los cuales deberán ser presentados a aprobación de la SEREMI correspondiente. En caso de no elaborar un Plan de Estudio propio, la institución debe emplear la propuesta ministerial como base para organizar su propuesta formativa"

b) Acto seguido, agrega que "por consiguiente, se adjunta el Plan de Estudio de la Enseñanza Básica (1° a 6° básico), contenido en el Decreto N° 2960/2012. En adición, le instamos a consultar en la institución educativa que señala, si adscriben a la propuesta ministerial, o bien, si han elaborado una propuesta curricular propia. Para este último caso, es la institución misma la que puede hacer entrega de su propio Plan de Estudios", acompañando copia del decreto mencionado.

c) Con relación a lo requerido en la letra b), señala que "en el siguiente enlace: http://www.curriculumenlineamineduc.cl/605/w3-channel-html podrá acceder a todos los Programas de Estudio de la Enseñanza Básica, los cuales se encuentran aprobados mediante el mismo decreto indicado anteriormente. Los programas son una propuesta ministerial para todos los establecimientos del país, sin embargo, estos últimos tienen la facultad de elaborar propuestas propias, en cuyo caso es necesario que solicite las propuestas directamente en el establecimiento educacional".

3) AMPARO: El 12 de noviembre de 2015, doña Alexandra Jacquin Sotomayor dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio de Educación, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Asimismo, agrega que "enviaron plan de estudios y link a programas ministeriales, solicité otros específicos", y que "sé que los colegios a los que...

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