Decisión nº C1623-13, de Consejo de Transparencia de 28 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544596586

Decisión nº C1623-13, de Consejo de Transparencia de 28 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1623-13

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos

Requirente: Alejandro Inostroza Castro

Ingreso Consejo: 04.10.2013

En sesión ordinaria Nº 504 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1623-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285; N° 19.628 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de agosto de 2013, don Alejandro Inostroza Castro, solicitó al Servicio de Impuestos Internos, en adelante e indistintamente SII, una planilla en formato Excel con información relativa a contribuyentes. Dicha planilla debía contener los siguientes campos: "Empresas que tributan en primera categoría o Global Complementario; según corresponda, indicando: - Nombre o razón social - RUT (Personas Naturales y Jurídicas) (Constituidas como empresas) - Nombre Representante Legal - Dirección (Calle, Nro, Local/Dpto/Villa, Comuna) (personas Naturales o Jurídicas Constituidas como empresas) Nota: Direcciones donde se declara tener actividad económica. - Código(s) de actividad económica de la empresa - Nro. De Trabajadores declarados en casa matriz - Correo electrónico - Capital Propio Tributario...".

Asimismo, solicitó que la información le fuera remitida a su correo electrónico.

2) RESPUESTA: El Servicio de Impuestos Internos, por medio de la Resolución Exenta N° 3.651, de 27 de septiembre de 2013, informó al requirente en síntesis, lo siguiente:

a) La Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada dispone en su artículo 2°, letra f), que constituyen datos de carácter personal los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales identificadas o identificables. Por su parte, el artículo 20 de dicho cuerpo legal preceptúa que los órganos públicos sólo pueden tratar esos datos dentro del ámbito de su competencia.

b) Atendido que los datos referidos a las personas naturales, cualquiera sea el tipo de impuesto al que sus rentas estén afectas, son datos protegidos por la ley N° 19.628 precitada, no le es posible acceder a la entrega de su RUT y dirección, por tratarse de datos personales.

c) En cuanto a la identidad del representante legal consultado, dicha información también constituye un dato personal que por lo ya expuesto, el SII tampoco se encuentra facultado para divulgar. Agrega, que de conformidad al artículo 9° del Código Tributario, el dato que es obligación de los contribuyentes mantener actualizado ante el SII está referido al nombre del administrador, apoderado o representante para actuar ante la Administración Tributaria, quien no por ello ostenta la calidad de representante legal del contribuyente, de modo que, no obraba en poder de dicho órgano la información requerida. Por lo anterior, no puede hacer entrega de dichos antecedentes.

d) En cuanto a los correos electrónicos requeridos, dicha información no forma parte de aquella respecto de la cual la reclamada se encuentre facultada por ley para recabar, lo que configura la hipótesis descrita en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, sin que advierta cual sería la autoridad competente para entregarla. Por tal razón, no puede acceder a la entrega de ésta.

e) Por último, hizo presente que el resto de la información requerida se encuentra contenida en la planilla Excel que esta disponible en su sitio web.

3) AMPARO: El 4 de octubre de 2013 don Alejandro Inostroza Castro, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del SII. Al efecto, señaló que dicho órgano le hizo entrega parcial de la información pedida, toda vez que no accedió a la entrega de "los datos solicitados (Rut, dirección, comuna, etc.) [pues] constituyen datos de carácter personal y el Servicio no esta facultado para comunicarlos a particulares". Agregó, que tampoco se le entregó los correos electrónicos, puesto que según le indicó el SII, no resulta competente para recabar dicha información.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación este amparo y, mediante Oficio N° 4.194, de 9 de octubre de 2013, confirió traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) se refiriera a las causales de secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) acompañara copia íntegra de la respuesta entregada al requerimiento; y, (3°) señalara el número de personas naturales, distintas de aquellas constituidas como empresas individuales de responsabilidad Ltda., respecto de las cuales recae la información solicitada, cuya protección invoca de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.628.

El Subdirector Jurídico del SII, mediante presentación de 30 de octubre de 2013, evacuó sus descargos y observaciones, señalando en síntesis, lo siguiente:

a) En cuanto a las direcciones de correos electrónicos, tanto de personas naturales como jurídicas, indicó que no se le puede exigir la entrega de dicha información, toda vez que el SII no posee facultades legales para recabarla.

b) Los datos de las personas naturales requeridos -RUT y domicilio- han sido obtenidos de fuentes no accesibles al público, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 66, 68 y siguientes del Código Tributario, siendo aplicable por ende lo preceptuado en el artículo 7° de la Ley N° 19.628 sobre la materia. Por tal razón, el SII se encuentra obligado a...

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