Decisión nº C2747-15, de Consejo de Transparencia de 17 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 633108965

Decisión nº C2747-15, de Consejo de Transparencia de 17 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTransporte

DECISIÓN AMPARO ROL C2747-15

Entidad pública: Empresa de Ferrocarriles del Estado (Grupo EFE).

Requirente: Alberto Núñez Ponce.

Ingreso Consejo: 05.11.2015.

En sesión ordinaria N° 663 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2747-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 24 de septiembre de 2015, don Alberto Núñez Ponce realizó una presentación ante Empresa de Ferrocarriles del Estado, a través de la cual solicitó la siguiente información, relativa al ramal Alameda-Cartagena:

a) Se confirme si el año del cese de dicho servicio fue en 1984, o la época en que ello ocurrió, en especial el tramo Estación San Antonio- Estación Cartagena. Además requirió copia de la Resolución del Directorio facultado para poner fin a dicho servicio; y,

b) Se indique con la mayor precisión posible, donde se encuentran ubicados los siguientes puntos del ramal: Km. 100.340; Km. 109.500; Km. 112.120; KM. 112.839; Km. 115.605.

2) Que, mediante carta de 13 de octubre de 2015, notificada el 30 de octubre pasado, la Empresa de Ferrocarriles del Estado, respondió la solicitud, señalando que en su calidad de empresa pública, no se encuentra obligada a responder requerimientos de información de los particulares, debiendo únicamente a mantener a disposición permanente del público los antecedentes señalados en el artículo décimo de ley 20.285.

3) Que, con fecha 5 de noviembre de 2015, don Alberto Núñez Ponce dedujo amparo a su...

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