Ley 20515 - REFORMA CONSTITUCIONAL PARA ADECUAR LOS PLAZOS VINCULADOS A LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES
Emisor | SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de entrada en vigor | 4 de Julio de 2011 |
LEY NÚM. 20.515
REFORMA CONSTITUCIONAL PARA ADECUAR LOS PLAZOS VINCULADOS A LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley
Proyecto de Reforma Constitucional:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República:
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Reemplázase en el inciso tercero del artículo 25, la frase "en los últimos noventa días de su período" por la siguiente: "a contar del día señalado en el inciso primero del artículo siguiente".
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Modifícase el artículo 26 en el siguiente sentido:
i) Reemplázanse en el inciso primero las oraciones "noventa días antes de aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.", por los términos: "el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.".
ii) Sustitúyense en el inciso segundo las oraciones "el trigésimo día después de efectuada la primera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día.", por las expresiones "el cuarto domingo después de efectuada la primera.".
iii) Reemplázase en el inciso cuarto la expresión "treinta días" por los términos "diez días" y sustitúyese la oración "La elección se celebrará el domingo más cercano al nonagésimo día posterior a la convocatoria.", por las siguientes: "La elección se celebrará noventa días después de la convocatoria si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.".
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Sustitúyese el inciso primero del artículo 27 por el siguiente:
"Artículo 27.- El proceso de calificación de la elección presidencial deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes tratándose de la primera votación o dentro de los treinta días siguientes tratándose de la segunda votación.".
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Reemplázanse en el inciso segundo del artículo 28, las oraciones "expedirá las órdenes convenientes para que se proceda, dentro del plazo de sesenta días, a nueva elección en la forma prevista por la Constitución y la Ley de Elecciones. La elección deberá efectuarse en un día domingo.", por las siguientes: "convocará a una nueva elección presidencial que se celebrará noventa días después de la convocatoria...
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