Sentencia ejecutoria nº 125-2016 de Tribunal de Contratación Pública, 1 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671825409

Sentencia ejecutoria nº 125-2016 de Tribunal de Contratación Pública, 1 de Febrero de 2017

Número de sentencia125-2016
Fecha01 Febrero 2017
EmisorTribunal de Contratación Pública (Chile)

S., miércoles primero de febrero de dos mil diecisiete

VISTOS:

A fojas 1 comparece don A.I.J.M., ingeniero civil industrial, en representación de Loma Verde Ingeniería y Construcción Limitada, domiciliado para estos efectos en Avda. Grecia N°1762, comuna de Ñuñoa, quien deduce acción de impugnación en contra del Decreto Alcaldicio N°846 de 10 de junio de 2016 dictado en la licitación denominada “Mejoramiento Plaza de Armas", ID N°5282-7-LR16 dictada por la I. Municipalidad de Porvenir, que adjudicó la licitación de autos.

De los antecedentes allegados al proceso, es posible verificar que en el punto “7.3.- Criterios de evaluación” de las Bases Administrativas, se señaló la siguiente ponderación para la evaluación de las ofertas: 1.- Experiencia: 30%; 2.- P. de ejecución: 20%; 3.- Precio: 50%.

Asimismo, consta en autos que la presente licitación le fue adjudicada al Sr. H.M.H. por un monto de $1.099.939.637.- y por un período de ejecución de 260 días corridos, esto es, desde el 25 de junio de 2016 al 01 de marzo de 2017.

La demandada convocó a la licitación de autos mediante el Decreto Alcaldicio N°445 de 04 de abril de 2016 en el cual aprobó las Bases Administrativas Generales, las Bases Administrativas Especiales y las Especificaciones Técnicas que rigieron el proceso licitatorio. La mencionada resolución fue publicada en el portal www.mercadopublico.cl con fecha 05 de abril de 2016.

A la licitación se presentaron 3 oferentes: 1.- Loma Verde Ingeniería y Construcción Limitada; 2.- H.M.H.; y 3.- Ingeniería y Construcción Trancura Limitada.

En el acto de apertura de las ofertas la comisión de evaluación constató que el oferente Ingeniería y Construcción Trancura Limitada no cumplió con acreditar la capacidad económica de su representada, por lo que fue declarado fuera de bases, quedando sólo en competencia la oferta de la demandante y la del adjudicatario.

Agrega la actora que, en el punto “11.- Garantías” de las Bases Administrativas de licitación, subfactor “11.1.- Por seriedad de la oferta” se señaló que “El oferente participante en la propuesta, deberá entregar a modo de resguardar los intereses del Municipio, como sugerencia, una boleta, vale vista, o instrumento de garantía pagadero a la vista por un monto de $3.000.000.- extendida a favor de la Municipalidad de Porvenir, como garantía de seriedad de la oferta, con una vigencia mínima de 90 (noventa) días corridos a contar de la fecha de apertura de la oferta de acuerdo a lo establecido en el calendario de la licitación.

La caución o garantía deberá ser pagadera a la vista, y tener el carácter de irrevocable.”

En el inciso final del mismo punto de base, se señala que “Toda oferta que no esté acompañada de la Garantía de Seriedad de la Oferta, será rechazada por la municipalidad por no ajustarse a los términos de las presentes Bases.”

La primera ilegalidad alegada por la demandante, consiste en que la oferta presentada por el adjudicatario, don H.M.H., contaba con una boleta de garantía de seriedad de la oferta pagadera, previo aviso de 30 días y no a la vista, como lo exigía el referido punto 11.1 de las bases de licitación.

La actora expone que tanto ella como el oferente Ingeniería Construcción Trancura Limitada, hicieron presente esta observación el día 13 de mayo de 2016, a fin que la comisión de evaluación declarara fuera de bases al Sr. M.H., por no cumplir con las estipulaciones de las Bases Administrativas de la licitación, sin embargo, frente a lo alegado por ambos oferentes, en el acta de evaluación de las ofertas, la demandada señaló que "El oferente TECNIK Proyectos (H.M.H.) si cumple con lo solicitado en las Bases ya que presenta una B. de garantía a la vista."

A juicio de la actora, la demandada debió haber declarado fuera de bases la oferta de la adjudicataria por no cumplir con uno de los requisitos de admisibilidad de la oferta, establecido en las bases de licitación.

Por otro lado, en el punto “7.3.2.- P. de ejecución (20%)” de las Bases Administrativas de licitación se estableció que “Obtendrá el mayor

puntaje aquel oferente que presente la mejor oferta en el menor plazo en su totalidad, se deberá considerar el plazo máximo de 270 días y un mínimo de 250 días de construcción total. Los días son corridos. Según el Anexo N°8.”

  1. Puntaje

    250 a 260 días 100 puntos 261 a 270 días 50 puntos Superior a 270 días 0 puntos

    La actora expone que, según consta en la documentación acompañada a su oferta, ella propuso un plazo de 260 días, entrando dentro del primer ítem de calificación, por lo que, a su juicio, debió haber obtenido la máxima puntuación, esto es, 100 puntos, según consta en la Carta G. requerida en las Bases Administrativas. Sin embargo y en un acto que la demandante alega como una segunda ilegalidad, expone que la demandada en el acta de evaluación, en éste ítem calificó su oferta con sólo 50 puntos, lo que equivalía a haber ofertado un plazo de ejecución entre los 261 y 270 días, argumentando que "el oferente presenta un plazo de ejecución de 261 días corridos (fecha inicio 24/06/16 y fecha de término 11/03/17), los cuales al ser ponderados obtiene un puntaje final según el criterio de evaluación de 10 puntos H (50*20%)”.

    Concluye la actora, señalando que, mientras su representada obtuvo 83 puntos, el oferente H.M.H. fue calificado con 91 puntos, adjudicándose la presente licitación.

    Finaliza la actora, solicitando al Tribunal, tener por interpuesta acción de impugnación en contra del Decreto Alcaldicio N°846 de 10 de junio de 2016 que adjudicó la licitación de autos al oferente Sr. H.M.H., solicitando al Tribunal que ordene retrotraer la presente licitación al estado de evaluar nuevamente las ofertas, teniendo como único oferente al demandante, debido a que es el único proponente que cumplió con todos los requisitos exigidos; procediéndose a una nueva adjudicación, con costas.

    A fojas 92, el Tribunal requirió informe a la entidad demandada decretando la suspensión del presente proceso licitatorio.

    A fojas 98, comparece doña S.C.I., abogada, representando a la I. Municipalidad de Porvenir, en calidad de agente oficioso de la demandada, fijando domicilio para estos efectos en calle

    Amunátegui N°277, oficina 903, comuna y ciudad de S., quien solicita tener presente el informe requerido en los términos que se pasan a exponer.

    Respecto a la primera alegación realizada por la demandante, la entidad licitante informa que, al momento de realizarse la apertura de las ofertas, frente la boleta de garantía de seriedad de la oferta presentada por el oferente Sr. H.M.H., el encargado del Comité de Evaluación, don S.V.Á.S. de Planificación Comunal, se comunicó telefónicamente con la agente del Banco Estado de Porvenir, doña A.M.S., para consultarle si la boleta emitida correspondía a un documento a la vista o no. Dicha funcionaria le indicó que la boleta servía para garantizar la seriedad de la oferta, por lo que el Sr. V. entendió que el documento era a la vista, razón por la cual, decidió darle curso a la oferta del Sr. H.M., declarándola admisible.

    Una vez realizada la apertura de las ofertas, agrega que, la demandante dedujo un reclamo por esta situación, el que fue respondido por el mismo Secretario de Planificación Comunal, señalándole a la actora que "El oferente Tecknik Proyectos si cumple con lo solicitado en las Bases ya que presenta una boleta de garantía a la vista", porque estaba convencido, por un error involuntario, de que la garantía presentada por el oferente adjudicado se había tomado a la vista.

    En este orden de ideas, la demandada admite que su representada cometió un error en la interpretación del documento presentado por el Sr. M., puesto que en su momento, debió haber declarado inadmisible su propuesta por no haber cumplido cabalmente con lo exigido en las bases de licitación que, específicamente, ordenaban que "La caución o garantía deberá ser pagadera a la vista, y tener el carácter de irrevocable", o en su defecto, haber solicitado oportunamente la corrección del vicio o error que presentaba la garantía.

    En virtud de lo expuesto precedentemente, la demandada en su informe expresó que se allanó en aquella parte de la acción de impugnación en que la actora sostiene que se incurrió en un error en la calificación de la boleta de garantía de seriedad de la oferta presentada por el adjudicatario Sr. H.M.H., toda vez que no cumplió con el requisito de ser tomado a la vista, y que por el contrario, se tomó a plazo, calificación que se hizo por un error involuntario de los funcionarios a cargo de la evaluación de

    las ofertas al no advertir el vicio en la oportunidad correspondiente, solicitando a este Tribunal que en definitiva se pronuncie sobre la existencia de ilegalidad o arbitrariedad del acto reclamado.

    En cuanto a la segunda ilegalidad alegada por la demandante, la entidad licitante señala que, el período propuesto por la actora para la ejecución de la obra licitada y que se extiende desde el 24 de junio de 2016 al 11 de marzo del 2017, integra un total de 261 días corridos.

    Agrega que, entenderlo como lo señala la demandante implicaría "regalar" un día o una fracción de día para la ejecución de la obra por mera voluntad o capricho del organismo público al adjudicatario.

    De lo expuesto por las partes sobre este aspecto, es posible colegir que, mientras la demandante cuenta los días de ejecución de la obra licitada desde el día siguiente a la fecha de inicio, esto es, el día 25 de junio de 2016 finalizando el día 11 de marzo de 2017, la entidad licitante hace el cómputo de ese mismo plazo a partir del mismo día de inicio de las obras, fijado por la actora el día 24 de junio de 2016.

    Finalmente, solicita al Tribunal, en base a estas consideraciones, tener por evacuado el informe requerido.

    A fojas 111, el Tribunal tuvo por evacuado el informe requerido a la entidad licitante, poniendo en conocimiento de la demandante el contenido del citado informe, otorgando un plazo de 10 días hábiles a la alcaldesa de la...

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