Decisión nº A98-09, de Consejo de Transparencia de 19 de Junio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539920722

Decisión nº A98-09, de Consejo de Transparencia de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaAdministración Pública, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO Nº A98-09

En sesión ordinaria N° 60 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de junio de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A98-09, por denegación de acceso a la información, deducido ante este Consejo por don Julio Núñez Farías, de 15 de junio de 2009, en contra de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° de la citada Ley de Transparencia.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, y, el D.S. N° 13, de 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 15 de junio de 2009, don Julio Núñez Farías, formuló reclamación de amparo a su derecho de acceso a la información, por supuesta denegación de ésta, en contra de la Contraloría General de la República, fundado en que no habría recibido respuesta a su solicitud de información dentro del plazo legal, respecto a la información relativa a ciertas resoluciones con su debida toma de razón, respecto de su reincorporación al cargo de Subdirector Médico del Centro de Salud CAPREDENA Valparaíso como también sobre el término de los servicios prestados como Subdirector Médico.

Y CONSIDERANDO:

1) Que el artículo 2°, inciso 2° de la Ley de Transparencia establece que la Contraloría General de la República se ajustará a sus disposiciones en los casos que ésta expresamente señale y a las respectivas leyes orgánicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el artículo 1°, y el artículo quinto de la Ley N° 20.285 modificó la Ley N° 10.336, de Organización y...

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