Decisión nº C744-13, de Consejo de Transparencia de 9 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539919634

Decisión nº C744-13, de Consejo de Transparencia de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
TipoDocumentos Operacionales - Planos U Otras Representaciones Gráficas - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior, Salud

DECISIÓN AMPARO ROL C744-13

Entidad pública: SEREMI de Salud Región de Tarapacá

Requirente: Joaquín Jara Rodríguez.

Ingreso Consejo: 27.05.2013

En sesión ordinaria Nº 457 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C744-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de abril de 2013, don Joaquín Jara Rodríguez solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Tarapacá, en adelante también SEREMI, la siguiente información:

a) Copia de Informe Final del Proyecto Mapa de Riesgo y explotación sexual en la población adulta e infanto-juvenil en la comuna de Iquique.

b) Copia de CD con mapa de riesgo de la explotación sexual infanto-juvenil callejera.

c) Copia de mapa de riesgo a escala de la explotación sexual infanto-juvenil callejera.

d) Copia de mapa de riesgo a escala de comercio sexual callejero de adultos.

El solicitante señaló como medio de notificación preferente el correo electrónico indicado en su presentación. Además, en su requerimiento citó expresamente la Ley N° 20.285.

2) RESPUESTA: El 27 de mayo de 2013, la SEREMI de Salud de la Región de Tarapacá respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° 947, por el cual señaló, en síntesis, que:

a) La información solicitada será utilizada como base para implementar una política preventiva en la Región de Tarapacá, situación que está en proceso de estudio, por lo que se encuentra en etapa de evaluación. Por lo anterior, se configura la causal de secreto o reserva del artículo 21 Nº 1 letra b) de la Ley de Transparencia.

b) Además, la información solicitada contiene datos sensibles, encontrándose amparada por la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, por lo cual deniega la solicitud de acceso a la información.

3) AMPARO: El 27 de mayo de 2013 don Joaquín Jara Rodríguez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información. Además, el reclamante hizo presente, en síntesis, lo siguiente.

a) “Yo sé que el Proyecto: Mapa de Riesgo y explotación sexual en población adulta e infantojuvenil en la comuna de Iquique, fue adjudicado mediante licitación en mercado público, en el año 2011”.

b) De lo anterior concluye que la información se encuentra en ese órgano. Además toda la información requerida se basa en copias de mapas y copia de informe final del proyecto adjudicado.

c) No pide datos personales ni datos sensibles, “sólo documentación existente acerca de donde se ejerce comercio sexual en la ciudad de Iquique”.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo y lo trasladó al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Tarapacá, mediante Oficio N° 2.220, de 5 de junio de 2013. En dicho Oficio se solicitó especialmente que al formular sus descargos se refiriese, específicamente a: (1°) la concurrencia de las causales de secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada; e (2°) indicase si, a su juicio, la información contiene datos sensibles susceptibles de ser amparados por la Ley N°19.628.

Mediante Oficio N° 1.114, de 20 de junio de 2013, el Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Tarapacá presentó sus descargos, señalando, en síntesis que:

a) La solicitud de acceso ingresó a través de la OIRS el 17 de abril de 2013. La información referida a los mapas a escala de la ciudad indicando los puntos de riesgo (letras c) y d) de la solicitud), aún no se encuentra disponible. Se tiene proyectado trabajar en ello por parte de la Unidad de Estadísticas una vez que se haya validado por el nivel central la implementación de la política sanitaria preventiva correspondiente. Lo que está en poder de ésta repartición - cuyas copias se adjuntan a sus descargos - es el resultado del estudio licitado el año 2011, esto es:

i. Informe Final Levantamiento de Mapa, consistente en una bitácora detallada con fechas y lugares de reuniones realizados por el adjudicatario "Agrupación Nefertiti" y encuestas realizadas a trabajadores sexuales, a los cuales se identifica, de 14 de noviembre de 2011.

ii. Fotografías del levantamiento del Mapa de Riesgo de Iquique, consistente en una serie de fotos a color, de trabajadores sexuales y de inmuebles que se utilizarían para tal efecto, con identificación de su dirección, por lo que resultan reconocibles, por corresponder en su mayoría al casco antiguo de la ciudad, conocido por la mayoría de la población.

iii. Mapa georeferenciado de los sectores en que se encuentran los inmuebles fotografiados

b) Cita los artículos , y de la Ley N° 19.628 y el punto 3.1. de las Recomendaciones de este Consejo sobre protección de datos personales por parte de los órganos de la Administración del Estado:

i. En el Informe Final se observan fotografías a color de persona e inmuebles, son que son absolutamente identificables, por tanto para entregarlas se debería tarjar los inmuebles y las personas, no quedando material para entregar.

ii. Debe protegerse los datos personales de los dueños u ocupantes de los inmuebles, identificables a través de la dirección de los mismos. Además se desconoce el motivo o propósito del requerimiento. Los datos solicitados provienen de un informe entregado por la Agrupación Nefertiti, los cuales son tratados por ésta repartición como supuestos base para desarrollar labor educativa, en ningún caso se acredita que corresponde a verdad absoluta.

iii. Los datos solicitados fueron recolectados por la “Agrupación Nefertiti”, organización que se adjudicó la Licitación Pública ID 2270-25-L111 “Compra de Servicios para el levantamiento del Mapa de Riesgo del Comercio Sexual...

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