Decisión nº C1466-13, de Consejo de Transparencia de 10 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539917042

Decisión nº C1466-13, de Consejo de Transparencia de 10 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN RECLAMO ROL C1466-13

Entidad pública: Banco del Estado de Chile.

Requirente: Andrea Romero Romero.

Ingreso Consejo: 06.09.2013.

En sesión ordinaria N° 465 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de septiembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1466-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Con fecha 6 de septiembre de 2013, a través del banner de “Reclamos en Línea” de este Consejo, doña Andrea Romero Romero dedujo un reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra del Banco del Estado de Chile, el que se funda en que la información relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros dictados por dicha empresa no se encontraría disponible, de forma permanente, en su página web institucional. Asimismo, consulta si el concepto de “actos sancionatorios” corresponde a los sumarios administrativos.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al procedimiento de amparo establecido en los artículos 24 y siguientes de la misma Ley.

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