Decisión nº A195-09, de Consejo de Transparencia de 11 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539914874

Decisión nº A195-09, de Consejo de Transparencia de 11 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaVivienda

DECISIÓN AMPARO ROL A195-09

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía.

Requirente: Claudia Ancalao Gavilán.

Ingreso Consejo: 24.07.09

En sesión ordinaria N° 110 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de diciembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol A195-09.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Solicitud: El 07 de julio de 2009, a través de dos presentaciones ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía (en adelante, la SEREMI), invocando el artículo 64 de la Ley N° 19.880, doña Claudia Ancalao Gavilán, solicitó a dicho órgano de la Administración que certifique que las siguientes solicitudes no han sido resueltas dentro del plazo legal:

a) Solicita se resuelva negligencia en entrega de certificados SHR;

b) Solicita antecedentes sobre sanción;

c) Solicita aclare la no recepción de documentos y enmienda de timbre;

d) Solicitamos entrega de certificados SHR de Collipulli y Lumaco;

e) Solicitamos remita acto administrativo que no conocemos;

f) Solicitamos pagos adeudados;

g) Solicitamos levante sanción provisoria dictada por resolución N° 0621, de mayo de 2009;

h) Solicito adopte medidas administrativas por incumplimiento del Convenio Marco;

i) Descargos a Ord. N° 0721 y solicita dejar sin efecto medida sancionatoria provisional;

j) Consulta por postulación PPPF comuna de Purén Comité la Esperanza y los Cerezos;

k) Dos presentaciones en que solicita recepción de documentos y solicita aprobación de subsidios rurales; y

l) Solicita actualice el registro de consultores y EGIS solicitada por la sociedad Newentue Ltda.

2) Respuesta: La SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía, el 13 de julio de 2009, dio respuesta a la precitada solicitud, refiriéndose a cada una de las presentaciones del solicitante, señalando:

a) Que, respecto de la presentación individualizada en la letra...

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