Decisión nº A195-09, de Consejo de Transparencia de 11 de Diciembre de 2009
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2009 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Vivienda |
DECISIÓN AMPARO ROL A195-09
Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía.
Requirente: Claudia Ancalao Gavilán.
Ingreso Consejo: 24.07.09
En sesión ordinaria N° 110 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de diciembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol A195-09.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Solicitud: El 07 de julio de 2009, a través de dos presentaciones ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía (en adelante, la SEREMI), invocando el artículo 64 de la Ley N° 19.880, doña Claudia Ancalao Gavilán, solicitó a dicho órgano de la Administración que certifique que las siguientes solicitudes no han sido resueltas dentro del plazo legal:
a) Solicita se resuelva negligencia en entrega de certificados SHR;
b) Solicita antecedentes sobre sanción;
c) Solicita aclare la no recepción de documentos y enmienda de timbre;
d) Solicitamos entrega de certificados SHR de Collipulli y Lumaco;
e) Solicitamos remita acto administrativo que no conocemos;
f) Solicitamos pagos adeudados;
g) Solicitamos levante sanción provisoria dictada por resolución N° 0621, de mayo de 2009;
h) Solicito adopte medidas administrativas por incumplimiento del Convenio Marco;
i) Descargos a Ord. N° 0721 y solicita dejar sin efecto medida sancionatoria provisional;
j) Consulta por postulación PPPF comuna de Purén Comité la Esperanza y los Cerezos;
k) Dos presentaciones en que solicita recepción de documentos y solicita aprobación de subsidios rurales; y
l) Solicita actualice el registro de consultores y EGIS solicitada por la sociedad Newentue Ltda.
2) Respuesta: La SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía, el 13 de julio de 2009, dio respuesta a la precitada solicitud, refiriéndose a cada una de las presentaciones del solicitante, señalando:
a) Que, respecto de la presentación individualizada en la letra...
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