Decisión nº C325-11, de Consejo de Transparencia de 3 de Junio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539914106

Decisión nº C325-11, de Consejo de Transparencia de 3 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO C325-11

Entidad Publica: Servicio de Impuestos Internos

Requirente: Francisca Skoknic

Ingreso Consejo: 10.03.2011

En sesión ordinaria N° 252 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C325-11.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de enero de 2011, doña Francisca Skoknic solicitó al Servicio de Impuestos Internos, en adelante e indistintamente, SII, en virtud de la decisión del amparo C566-10 del Consejo para la Transparencia, Ia identificación de todos los predios agrícolas de la Región Metropolitana que serán afectados por el proyecto de PRMS-100, convirtiéndose en suelos urbanos. Solicita, además, que todos los predios sean individualizados por rol de avalúo, comuna, nombre del dueño (persona natural o jurídica) y RUT, y que se especifique la extensión del predio.

2) RESPUESTA DEL SII: Mediante Resolución Ex. SII N° 39, de 25 de febrero de 2011 el Subdirector Jurídico del SII, en representación del SII debidamente acreditada, dio respuesta a la solicitud de acceso, señalando lo siguiente:

a) El SII es incompetente para conocer de los planos reguladores, entre los cuales se contempla el PMRS-100, siendo la SEREMI de Vivienda y Urbanismo la que cuenta con atribuciones en esta materia, de acuerdo al DL. N° 1.305 de Vivienda y Urbanismo, de 19 de febrero de 1976. Por esta razón procede a remitir la solicitud de acceso al organismo regional que corresponde, en virtud del artículo 13 de la Ley de Transparencia.

b) Sin perjuicio de lo anterior, y en consideración a la invocación que se hace de la causa Rol C566-10, es posible entregar todos aquellos datos que fueran elaborados en virtud de la señalada decisión, referidos a los 10 mayores predios con cabida superior a las 60 has en cada una de las 8 comunas que contienen Zonas Urbanizables Condicionadas (ZUC), es decir, excluyendo aquéllos ubicadas en el área urbana, a saber: nombre de la comuna, número de rol de avalúo, nombre del propietario, Indicador de la serie del Rol (agrícola o no agrícola) y dato de la ubicación registrada en el catastro (urbana, rural, zona expansión).

c) En el mismo contexto señalado, es posible entregar los RUT de las personas jurídicas propietarias de los señalados predios y la extensión de los mismos, de acuerdo a lo requerido por la peticionaria. Al efecto se adjuntan anexos B y C, que forman parte de la resolución.

d) Con todo, da lugar en parte a la solicitud de acceso a la información planteada.

3) AMPARO: El 10 de marzo de 2011, doña Francisca Skoknic dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del SII, fundado en que éste derivó su solicitud de acceso a otra entidad, al haberse declarado incompetente para conocerla, entregando un conjunto de documentos distintos a los solicitados adicionando información sobre el RUT de las personas jurídicas y la extensión de los predios. Agrega que la causa Rol C566-10, se inició con una solicitud de la organización “Defendamos la Ciudad” a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, y que por considerarse no competente la derivó al SII, entidad que posee los roles de avalúo de los predios. Para que dicho servicio pudiera identificar los predios afectos al PRMS-100, la SEREMI aludida le envió los planos de las 4 zonas que serán afectadas por la extensión urbana. Su solicitud se refiere al mismo cambio PRMS-100, pero respecto a un mayor número de predios. El SII está derivando el caso a la SEREMI pese a que sólo hace unos meses dicha entidad se declaró incompetente en un caso idéntico y el Consejo para la Transparencia determinó que le correspondía al SII entregar la información. Así, lo obrado por el SII no sólo resulta absurdo, sino que atenta en contra del principio de oportunidad. De hecho, se está planificado que el Consejo Metropolitano vote el cambio al PRMS-100 el 17 de marzo y al dilatar la entrega de la información el SII está privando a la ciudadanía de conocer información que atañe un debate de alta relevancia pública. Los dueños de los predios que se solicitan son aquellos cuya plusvalía se verá altamente beneficiada con el cambio normativo, por lo que conocer su identidad es importante para analizar los efectos de esta policía pública. Por último, hace presente que la solicitud de acceso debió efectuarse por mano y no a través del sistema de gestión de solicitudes debido a que el organismo exige que los usuarios utilicen sus identificaciones de contribuyente en circunstancias que la Ley de Transparencia contemple explícitamente requisitos mínimos de identificación para ejercer el derecho de acceso a la información pública, de modo que las exigencias del SII parecen barreras que se apartan de la normativa, pues tener clave de SII no es trámite cualquiera, pues liga al solicitante con su información tributaria, algo que parece inaceptable y desincentiva el uso de un derecho de los ciudadanos a acceder a información pública.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO...

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