Decisión nº C1196-12, de Consejo de Transparencia de 23 de Noviembre de 2012
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2012 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Vivienda |
DECISIÓN AMPARO ROL 1196-12
Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo
Requirente: Luis Bonilla Saavedra
Ingreso Consejo: 20.08.2012
En sesión ordinaria N° 391 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1196-12.
Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; D.L. Nº 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de junio de 2012 don Luis Bonilla Saavedra requirió a la Secretaría Regional Ministerial –en adelante también SEREMI– de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo se le entregara “la explicación jurídica y fotocopia del expediente administrativo Nº 041SA251286”, sobre otorgamiento de título de dominio de la propiedad que indica, inscrita a nombre de la Sra. Rina Angélica Bonilla Saavedra.
2) OPOSICIÓN DEL TERCERO INTERESADO: En conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia, mediante Ordinario Nº 2.880, de 4 de julio de 2012, el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo notificó a doña Rina Bonilla Saavedra, en su calidad de tercera interesada en la solicitud de información, su facultad para oponerse a la entrega de los antecedentes requeridos. Ésta, mediante presentación de 9 de julio de 2012, manifestó su oposición a la entrega de la información solicitada, por cuanto el dominio del inmueble referido en el respectivo expediente administrativo se encuentra regularizado, inscrito y con dominio vigente, lo que lo certifica como de su propiedad exclusiva, siendo el hogar de su familia desde hace 27 años.
3) RESPUESTA: El Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo respondió a dicho requerimiento mediante su Ordinario Nº 3.373, de 31 de julio de 2012, denegando el acceso a la información solicitada, por haber existido oposición de la tercero interesado en el presente amparo.
4) AMPARO: El 20 de agosto de 2012 don Luis Bonilla Saavedra dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales, de la Región de Coquimbo, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información por haber existido oposición de un tercero.
5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio Nº 3.306, de 5 de septiembre de 2012, al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo; quien mediante Ordinario Nº 5.169, de 8 de octubre de 2012, evacuó sus descargos y observaciones al presente amparo, señalando lo siguiente:
a) El 9 de julio de 2012, doña Rina Bonilla Sepúlveda informó la situación del inmueble sobre el cual versa...
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