Decisión nº C1593-11, de Consejo de Transparencia de 25 de Mayo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539912238

Decisión nº C1593-11, de Consejo de Transparencia de 25 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaAdministración y Gestión Pública, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C1593-11

Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación

Requirente: Rodrigo Figueroa Espinosa

Ingreso Consejo: 27.12.2011

En sesión ordinaria Nº 341 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1593-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; la Ley 19.903, sobre Procedimiento para el otorgamiento de la Posesión Efectiva de la Herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia; el D.S. N° 237, de 2004, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento sobre Tramitación de Posesiones Efectivas Intestadas, Registro Nacional de Posesiones Efectivas y Registro Nacional de Testamentos; y, los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Rodrigo Figueroa Espinosa, el 16 de noviembre de 2011, solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación –a través del Oficial Civil de Temuco– que le otorgara un certificado de la posesión efectiva inscripción N° 46953, en que es causante don José Leonardo Bravo Vergara, precisando que el certificado requerido es “el más completo que otorga el Servicio en el que figuran los herederos con su individualización completa y los bienes dejados por el causante”.

2) RESPUESTA: El Servicio de Registro Civil e Identificación, en adelante indistintamente SRCeI, por medio de la Carta SDPE N° 142-2011, del Abogado Jefe del Subdepartamento de Posesiones Efectivas, informó al requirente la decisión de denegar el certificado solicitado, debido a que, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto N° 237 –que aprueba el Reglamento Sobre Tramitación de Posesiones Efectivas Intestadas, Registro Nacional de Posesiones Efectivas y Registro Nacional de Testamentos–, el certificado de posesión efectiva y sus posteriores duplicados, sólo serán otorgados a los herederos del causante, sus representantes legales o mandatarios. Asimismo, señala que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 del mencionado Reglamento, cualquier interesado podrá concurrir a las oficinas del Servicio con los antecedentes del causante –esto es, nombre y RUN– y solicitar un documento denominado “Informe de Inscripción del Registro Nacional de Posesión Efectiva”, el cual contiene la siguiente información:

a) Número y fecha de la inscripción de la posesión efectiva;

b) Nombre, RUN, fecha de defunción y datos de la inscripción de defunción del causante;

c) Oficina en que fue presentada;

d) Número de la solicitud de posesión efectiva y la fecha de su presentación;

e) Número, fecha y diario de la publicación y la Dirección Regional que emitió la resolución exenta que concede la posesión efectiva, y,

f) La individualización de los herederos en cuanto a su nombre, RUN y calidad con que hereda cada uno de ellos.

3) AMPARO: Don Rodrigo Figueroa Espinosa, el 23 de diciembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del SRCeI, debido a que le denegó el certificado requerido y, en su lugar, se limitó a ilustrarlo en el sentido de que cualquier interesado puede concurrir a las oficinas del Servicio y...

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