Decisión nº C1022-12, de Consejo de Transparencia de 24 de Octubre de 2012
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2012 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Trabajo |
DECISIÓN AMPARO ROL C1022-12
Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación –SRCeI–
Requirente: Carlos Montero Martínez, en representación de Constructora San Felipe S.A.
Ingreso Consejo: 17.07.2012
En sesión ordinaria N° 383 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1022-12.
Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; lo dispuesto en el DFL N° 1/2009 de los Ministerios de Transportes y Justicia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.290, de Tránsito; lo preceptuado en el Decreto N° 51 del Ministerio de Justicia que Reajusta Montos de los Derechos en las Actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación de acuerdo a la Ley N° 18.290 y Reajusta el Monto de los Derechos y Valores de las demás Actuaciones y Documentos que señala; y los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de junio de 2012, son Carlos Montero Martínez, obrando en representación debidamente acreditada de Constructora San Felipe S.A., solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación (en adelante, indistintamente SRCeI), lo siguiente: “Fotocopia autorizada por usted, de todos los documentos, facturas, contratos y antecedentes que obran en poder del Servicio de Registro Civil y de Identificación, y que se relacionan de cualquier forma con el vehículo patente ST -9859-2”.
Indica el solicitante que a consecuencia de un error del SRCeI en los certificados de inscripción y anotaciones vigentes del Registro Nacional de Vehículos Motorizados asociados a la placa patente señalada, figura como propietaria la Constructora San Felipe S.A. pero con un RUT que no corresponde a dicha empresa, sino a una distinta, lo cual ha implicado que figuren anotaciones relativas a embargos decretados por los tribunales ordinarios de justicia y por la Tesorería General de la República, que no corresponde a la realidad.
2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 17 de julio de 2012 el solicitante dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio del SRCeI, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del término legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.
3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante Oficio Nº 2.702, de 31 de julio de 2012, al Sr. Director General del SRCeI, quien mediante el Ord. N° 540, de 21 de agosto de 2012, presentó sus descargos y observaciones al presente amparo, señalando, en síntesis, lo siguiente:
a) La petición se enmarca dentro del ámbito del procedimiento administrativo de inscripción de vehículos, regulado en el Título III del DFL N° 1/2009 de los Ministerios de Transportes y Justicia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.290, de Tránsito, denominado “Del dominio y registro de los vehículos motorizados y de la patente única y certificado de inscripción” y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 1.111/1984 de Justicia, que en su artículo 21 se refiere a dicho procedimiento modificatorio estableciendo que: "Las rectificaciones de errores, omisiones o cualquier modificación de una inscripción, será...
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