Decisión nº A339-09, de Consejo de Transparencia de 9 de Octubre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539910994

Decisión nº A339-09, de Consejo de Transparencia de 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaGestión de Personas
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO Nº A339-09

Entidad pública: Consejo de Defensa del Estado, Contraloría General de la República y Ministerio Público

Requirente: Omar Ademir Bascuñán Mancilla

Ingreso Consejo: 24.09.2009

En sesión ordinaria N° 92 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de octubre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A339-09.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 24 de septiembre de 2009, don Omar Ademir Bascuñán Mancilla efectuó una presentación ante el Consejo para la Transparencia mediante la cual formuló una serie de denuncias sobre hechos que, a su entender, serían constitutivos de delitos, y que habrían sido realizados por determinados funcionarios públicos en la Región de Aysén, con ocasión de la celebración en 1984 de un contrato de promesa de compraventa sobre un inmueble que indica.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, literal b), corresponde al Consejo para la Transparencia resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, por su parte, teniendo en especial consideración lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y artículos 36 y 46 del...

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