Decisión nº C17-10, de Consejo de Transparencia de 3 de Mayo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539910370

Decisión nº C17-10, de Consejo de Transparencia de 3 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO ROL C17-10

Entidad pública: Comisión Nacional de Medioambiente, Región Metropolitana

Requirente: Carlos Ruiz-Tagle García-Huidobro

Ingreso Consejo: 11.01.2010

En sesión ordinaria N° 146 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de mayo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C17-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.S. 95/2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de diciembre de 2009, don Carlos Ruiz-Tagle García-Huidobro, solicitó a la Comisión Nacional de Medioambiente de la Región Metropolitana se le entregue copia de los siguientes documentos, manifestando se le comunique telefónicamente su disponibilidad:

a) Copia de ordinario enviado a los servicios con competencia ambiental, para pronunciarse sobre el último Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “Implementación de Acceso Definitivo” al Relleno Sanitario Santa Marta.

b) Copia de acta de la reunión de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago (en adelante, COREMA), en que se aprobó la Declaración de Impacto Ambiental sobre “Implementación de Acceso Definitivo” al Relleno Sanitario Santa Marta, firmada por el Secretario de la COREMA RM.

c) Copia del ordinario en que se citó a dicha reunión de la COREMA, para cada miembro de la COREMA.

d) Tabla de la Reunión de la COREMA ya citada.

2) AMPARO: Con fecha 11 de enero de 2010, el solicitante reclamó ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Directora de la CONAMA RM, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de información.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Mediante Oficio N° 113, de 29 de enero de 2010, el Director General del Consejo para la Transparencia confirió traslado del presente amparo al Director de la CONAMA RM, quien evacuó el mismo mediante Oficio Jur. N° 530, de 17 de febrero de 2010, formulando, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:

a) Que mediante carta D.R. N° 3465, de 29 de diciembre de 2009, la cual adjunta, el servicio habría dado respuesta a la solicitud de información del reclamante, señalándole:

i) Que los documentos señalados en las letras b), c) y d) de la solicitud, se encuentran disponibles en sus dependencias y su entrega se realizará, conforme lo señala el artículo 18 de la Ley de Transparencia, previo pago de los costos directos de reproducción, que ascienden a la suma de $ 260 (fotocopia de 13 hojas). Asimismo, le indicó que el plazo para efectuar el pago y retiro de lo solicitado es de 30 días, en conformidad al artículo 20 del Reglamento de la Ley 20.285.

ii) Que respecto del documento individualizado en la letra a) de la solicitud de información (ordinario enviado a los servicios con competencia ambiental para pronunciarse sobre Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental), sostiene que no existe tal documento por cuanto el D.S. 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, contempla dicho trámite sólo para los “Estudios de Impacto Ambiental” y el caso en consulta consiste en una “Declaración de Impacto Ambiental”.

b) Que procedió a contactar telefónicamente al reclamante, sin obtener respuesta. De manera que para facilitar el acceso a la información, el 30 de diciembre de 2009 se le remitió correo electrónico, adjuntando la reseñada carta N° 3465 y los antecedentes solicitados, consistentes en:

i) Ord. N° 2953, de 9 de noviembre de 2009, mediante el cual se cita a la sesión de la COREMA para el día 12 de noviembre de 2009.

ii) Acta de la referida sesión, en la cual se calificó ambientalmente el proyecto...

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