Decisión nº C1628-12, de Consejo de Transparencia de 1 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539910078

Decisión nº C1628-12, de Consejo de Transparencia de 1 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2013
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1628-12

Entidad pública: Ministerio de Desarrollo Social

Requirente: Antonio Mena Velásquez

Ingreso Consejo: 23.11.2012

En sesión ordinaria N° 410 del Consejo Directivo, celebrada el 1° de febrero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1628-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; lo dispuesto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de octubre de 2012, don Antonio Mena Velásquez solicitó al Ministerio de Desarrollo Social la siguiente información:

a) Copia del documento mediante el cual el Sr. Antonio Prado, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) comunicó al Sr. Ministro Joaquín Lavín, la decisión de no colaborar más con la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN).

b) Copia de los actos administrativos generados en el Ministerio como consecuencia de la recepción de dicho documento.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 22 de noviembre de 2012 el solicitante dedujo ante la Gobernación Provincial de Concepción amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio de Desarrollo Social, fundado en no haber recibido respuesta a la solicitud. La reclamación fue ingresada a este Consejo el 23 de noviembre de 2012.

3) SISTEMA ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: El Consejo Directivo, en sesión ordinaria N° 392, de 28 de noviembre de 2012, en que se declaró admisible este amparo, acordó derivarlo al Sistema de Salidas Alternativas de Resolución de Conflictos, a fin de poder resolver de manera anticipada y voluntaria el conflicto planteado en relación a la información requerida. En virtud de dichas gestiones, el Ministerio de Desarrollo Social entregó respuesta al requirente el 27 de noviembre de 2012, mediante la carta Nº 10/667, denegando la información solicitada, argumentando lo siguiente:

a) La Constitución Política de la República y la Ley de Transparencia, no consagran un derecho absoluto que permita acceder a todo tipo de información que obre en poder de la Administración. Por el contrario, de ambos cuerpos normativos se desprende que sólo poseen naturaleza pública los actos o resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, así como los fundamentos de los mismos que constituyan su complemento directo y esencial. Cita al efecto la historia de la Ley N° 20.285, el informe en derecho elaborado por el constitucionalista Miguel Ángel Fernández a propósito del amparo Rol C165-09, y la sentencia Rol Nº 950-2010 de la Corte de Apelaciones de Santiago.

b) En este contexto, lo solicitado en la letra a) de la solicitud no constituye un acto administrativo, no ha sido ni es fundamento de ninguno de este tipo, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR