Decisión nº C898-13, de Consejo de Transparencia de 26 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539909122

Decisión nº C898-13, de Consejo de Transparencia de 26 de Junio de 2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN RECLAMO ROL C898-13

Entidad pública: Municipalidad de Vichuquén.

Requirente: María Saiz Vidallet.

Ingreso Consejo: 14.06.2013.

En sesión ordinaria N° 445 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C898-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Con fecha 14 de junio de 2013, doña María Saiz Vidallet dedujo un reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa ante este Consejo en contra de la Municipalidad de Vichuquén, fundado en que al realizar una solicitud a través del sitio web del órgano reclamado, no se entrega comprobante automático de la misma, por lo que no es posible verificar el número de recibo, la fecha, etc.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al procedimiento de amparo establecido en los artículos 24 y siguientes de la misma Ley.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo...

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