Decisión nº A42-09, de Consejo de Transparencia de 5 de Junio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539908246

Decisión nº A42-09, de Consejo de Transparencia de 5 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo
Legislación aplicada

Decreto Supremo 13 2009 Reglamento, ART-42;

Decreto Supremo 13 2009 Reglamento, ART-44;

Decreto Supremo 13 2009 Reglamento, ART-46;

Ley de Transparencia, ART-10;

Ley de Transparencia, ART-24;

Ley de Transparencia, ART-5;

DECISIÓN RECLAMO Nº A42-09

En sesión ordinaria N° 56 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de junio de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol A42-09, por supuesta denegación de acceso a la información, deducido ante este Consejo por don Néstor Damián Moreno Saavedra, de 2 de junio de 2009, en contra del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de la Superintendencia de Pensiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° de la citada Ley de Transparencia.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, y, el D.S. N° 13, de 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 2 de junio de 2009, don Néstor Damián Moreno Saavedra, formuló reclamación de amparo a su derecho de acceso a la información ante este Consejo, por supuesta denegación de ésta, en contra del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de la Superintendencia de Pensiones, fundado en que dicho organismo le habría entregado información que no correspondía con la solicitada, en relación con la solicitud que habría realizado respecto de la razones por las que la Superintendencia de Pensiones no aplica lo que prescribe el DL 3.500, particularmente en su artículo 19, respecto de la reajustabilidad y la aplicación de interés penal sobre el monto de las cotizaciones previsionales pagadas con retraso.

El requirente señala que, si bien, la interpretación de estas normas corresponde a la Superintendencia de Pensiones, esta no es fuente creadora de leyes...

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