Decisión nº C503-09, de Consejo de Transparencia de 24 de Noviembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539907426

Decisión nº C503-09, de Consejo de Transparencia de 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Médica - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C503-09

Entidad pública: Hospital Barros Luco Trudeau

Requirente: Pilar Pastene Pastene y otra.

Ingreso Consejo: 16.11.2009

En sesión ordinaria N° 105 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de noviembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C503-09.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 15 de septiembre de 2009, doña Pilar Pastene Pastene y doña Yessica Pastene Pastene pidieron al Hospital Barros Luco Trudeau, según el detalle contenido en su solicitud, información relativa al tratamiento recibido en dicho Hospital por su madre, doña Magdalena Pastene Gómez.

Que, posteriormente, con fecha 16 de noviembre de 2009, las requirentes dedujeron amparo a su derecho de acceso a la información pública ante este Consejo y en contra del mencionado Hospital, fundado en no haber recibido respuesta a la solicitud de información que fuera formulada a esa entidad.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo con lo que disponen el art. 24 de la Ley de Transparencia y los arts. 42 y 44 de su Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de 20 días hábiles que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, el requirente tendrá derecho a recurrir, por escrito, ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR