Decisión nº A130-09, de Consejo de Transparencia de 4 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539906530

Decisión nº A130-09, de Consejo de Transparencia de 4 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2009
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO Nº A130-09

Entidad pública: Ilustre Municipalidad de Aysén

Requirente: Patricio Segura Ortiz

Ingreso Consejo: 25.06.2009

En sesión ordinaria N° 82 de su Consejo Directivo, celebrada el 4 de septiembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A130-09.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que don Patricio Orlando Segura Ortiz, a través de presentación que se acompaña fechada el 8 de mayo de 2009, habría formulado solicitud a la I. Municipalidad de Aysén requiriendo “copia de toda la documentación relativa a convenios, contratos, acuerdos, arriendos, traspasos, permutas, fiscalizaciones, controles, sanciones, multas y cualquier información o antecedente que relacione a su institución o instituciones bajo su dependencia con las sociedades HidroAysén y Energía Austral, o con sus empresas contratistas o subcontratistas”. Además, el reclamante había pedido que se incluyera la documentación generada incluso hasta la fecha de envío la misma.

2) Que efectuado el examen de admisibilidad del presente amparo, de acuerdo al tenor del mismo, el Consejo Directivo acordó requerirle al reclamante la subsanación de las omisiones de que adolecía su amparo al derecho de acceso a información pública, atendido que no se habían acompañado los...

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