Decisión nº C1293-13, de Consejo de Transparencia de 15 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539904590

Decisión nº C1293-13, de Consejo de Transparencia de 15 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Correos Electrónicos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C1293-13

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Ramiro Martínez Chiang

Ingreso Consejo: 12.08.2013

En sesión ordinaria N° 480 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1293-13.

VISTO:

Los artículos inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de junio de 2013, don Ramiro Martínez Chiang solicitó a Carabineros de Chile, “copia autorizada de la impresión de los correos electrónicos que se pasan a detallar, fiel de la tenida a la vista y certificada por el Departamento de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)”, según el siguiente detalle:

a) “Correo electrónico enviado por el Sr. Rodrigo Carrasco, desde su cuenta ...@mellafeysalas.cl, el día lunes 02.05.2011, a las 12:15 horas”, direccionado al solicitante a su cuenta ramiro.martinez@carabineros.cl, en su calidad de Jefe de la Sección Infraestructura Tecnológica del Dpto. TIC y su traza respectiva;

b) “Correo electrónico enviado por la Oficina de Gestión Técnica, a cargo del Sgto. 2º Rodrigo Muñoz Quezada, desde la cuenta oftecnica_sst.tic@carabineros.cl, el día miércoles 04.05.2011, a las 13:39 horas”, direccionado al solicitante a su cuenta ramiro.martinez@carabineros.cl, en su calidad de Jefe de la Sección Infraestructura Tecnológica del Dpto. TIC y su traza respectiva; y,

c) “Correo electrónico enviado por la Oficina de Gestión Técnica, a cargo del Sgto. 2º Rodrigo Muñoz Quezada, desde la cuenta oftecnica_sst.tic@carabineros.cl, el día lunes 30.05.2011, a las 12:06 horas, direccionado a la cuenta del Sr. Rodrigo Carrasco, esto es, …@mellafeysalas.cl”, y con conocimiento al solicitante, a su cuenta ramiro.martinez@carabineros.cl, en su calidad de Jefe de la Sección Infraestructura Tecnológica del Dpto. TIC y su traza respectiva.

En el segundo otrosí del escrito mediante el cual se formuló la solicitud de acceso, el Sr. Martínez Chiang solicitó, “para mayor ilustración en el cumplimiento de lo requerido, tener por acompañada copia simple de los tres correos requeridos”.

En el tercer otrosí del escrito mediante el cual se formuló la solicitud de acceso, el Sr. Martínez Chiang solicitó que las notificaciones que se originaran en el procedimiento fueran efectuadas a dos casillas de correos electrónicos que indicó.

2) ACUSE DE RECIBO: El 24 de junio de 2013, el Departamento de Información Pública de Carabineros emitió un certificado de recepción de solicitud de información pública. Dicho documento señaló lo siguiente: “Sr.(a) Ramiro Alejandro Martinez Chian, con esta fecha se ha recibido su solicitud de información, asignándosele el código de tramitación interna N° AD009W0021391. / La respuesta será entregada por el Departamento de Información Pública de Carabineros, dentro de los plazos dispuestos en el artículo 14 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública”.

3) RESPUESTA: A través de carta RSIP N° 21.391, fechada en 11 de julio de 2013, Carabineros de Chile respondió a los requerimientos de información indicados en el numeral 1) precedente, señalando lo siguiente:

a) Se informa que el Portal de Información Pública de Carabineros de Chile fue creado en virtud de la Ley de Transparencia para regular el principio de transparencia de la función pública; el derecho al acceso a la información de los órganos de Administración del Estado y otros objetivos que señala, como se desprende del artículo 1° de la citada Ley, y no constituye un mecanismo de certificación de documentación.

b) En este sentido, el artículo 10 en concordancia con el artículo 5, ambos de la referida Ley de Transparencia, expresamente consagran el derecho que tiene toda persona a “solicitar y recibir información” en la forma y condiciones establecidas en el citado cuerpo legal, es decir, permite acceder a información contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en el se contenga, que al momento de la solicitud, obre en poder del órgano de la Administración requerido.

c) Conforme a lo anterior, a través de la presentación del Sr. Martínez Chiang no se requirió información alguna en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, sino que se realice una actuación determinada, esto es, que se certifique una serie de documentos aportados por el solicitante.

4) NOTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA:

a) A fin de notificar la carta de respuesta indicada en el numeral precedente, el día 12 de julio de 2013, Carabineros remitió un correo electrónico a la casilla indicada por el solicitante en el formulario electrónico de solicitudes de información pública ingresado a esa institución, sin embargo, el mismo no fue recepcionado por el destinario, según da cuenta el correo electrónico de aviso de error de la fecha indicada.

b) Carabineros intentó notificar la mencionada carta en los días siguientes, específicamente, el 18 y 19 de julio de 2013, recibiendo nuevamente el correo electrónico de aviso de error, indicado en el literal anterior.

c) Por medio de correo electrónico de 5 de agosto de 2013, enviado por Carabineros a una casilla distinta a las anteriores, el solicitante recepcionó la respuesta evacuada por el órgano requerido.

5) AMPARO: El 12 de agosto de 2013, don Ramiro Martínez Chiang dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Carabineros de Chile, fundado en haber recibido respuesta negativa a su solicitud de acceso. En particular, el reclamante hizo presente lo siguiente:

a) El plazo para dar respuesta venció el 23 de julio de 2013, sin embargo, sólo el 5 de agosto de 2013 le remitieron la respuesta a un correo electrónico alternativo. Este hecho se produjo porque la carta fue notificada a través del correo “…@yahoo.es”, en circunstancias que debió ser notificada a través del correo “…@yahoo.com”, tal como se solicitó en el tercer otrosí del escrito que se adjuntó al formulario on line de su solicitud de...

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