Decisión nº C108-10, de Consejo de Transparencia de 25 de Mayo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539903734

Decisión nº C108-10, de Consejo de Transparencia de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C108-10

Entidad pública: Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente

Requirente: Tomás Castaño Fueyo, en representación de Servicio y Comercial Rauco Ltda.

Ingreso Consejo: 26.02.10.

En sesión ordinaria N° 151 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de mayo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C108-10.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 y N° 19 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en el Código del Trabajo; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) CONTEXTO PREVIO: Previo a analizar el fondo del presente amparo, se procederá a reseñar brevemente el contexto dentro del cual se requirió la información:

a) Como objeto de un procedimiento de negociación colectiva llevada cabo entre el Sindicato N° 2 y la empresa requirente, Servicio y Comercio Rauco Ltda. (en adelante Rauco), el 21 de diciembre de 2009 la comisión negociadora del sindicato presentó un proyecto de contrato colectivo, acompañándose una nómina de 193 trabajadoras afiliadas a la organización sindical. Dicha nómina no se encontraba firmada por todas las trabajadoras, sin embargo, la empresa tuvo conocimiento de que un número determinado de ellas no estaban afiliadas al sindicato y que no participaron en el proceso de negociación colectiva y, además, se encontraban negociando un convenio colectivo previo a la presentación del proyecto presentado por el sindicato.

b) El 4 de enero de 2010, Rauco dio respuesta al proyecto presentado por el Sindicato N° 2 con observaciones de legalidad, respecto de la nómina acompañada a dicho proyecto, pretendiendo excluir del proceso de negociación colectiva a 90 trabajadoras que, supuestamente, no eran parte de la organización sindical.

c) El 11 de enero de 2010, el Sindicato N° 2 interpuso una objeción de ilegalidad a la respuesta de la empresa requirente ante la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, fundamentada en que las trabajadoras que se pretendía excluir por Rauco eran efectivamente parte de la organización sindical.

d) Mediante Resolución N° 13, de 14 de enero de 2010, la Inspección del Trabajo acogió la objeción de legalidad plantada por el Sindicato N° 2, declarando que las trabajadoras cuestionadas eran parte del sindicato y, por tanto, de la negociación colectiva.

e) El 21 de enero de 2010, Rauco interpuso un recurso de reposición en contra de la Resolución N° 13/2010 de la Inspección del Trabajo, acompañando un listado de 84 trabajadoras adheridas a un convenio colectivo vigente y una declaración de dichas trabajadoras en el sentido de nunca haber estado afiliadas al Sindicato N° 2. En el mismo recurso, Rauco solicitó la información que se indicará en el apartado siguiente.

f) Por Resolución Exenta N° 31, de 26 de enero de 2010, la Inspección del Trabajo de Providencia acogió parcialmente el recurso de reposición, declarando que 87 trabajadoras debían ser excluidas del proceso de negociación colectiva, por no pertenecer al Sindicato N° 2.

g) El 27 de enero de 2010, la comisión negociadora del sindicato interpuso un recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta N° 31/2010 que resolvió la reposición de Rauco. Mediante Resolución Exenta N° 37, de 29 de enero de 2010, la Inspección del Trabajo de Providencia rechazó el aludido recurso de reposición.

2) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de enero de 2010, don Tomás Castaño Fueyo, en representación de Servicio y Comercial Rauco Ltda., requirió a la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, dependiente de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, acceso a las nóminas de los afiliados del Sindicato N° 2 de la empresa Servicio y Comercio Rauco Ltda. que participaron en su constitución y a las solicitudes de afiliación, así como la copia autorizada de los documentos relacionados con dichas afiliaciones.

3) OPOSICIÓN DE TERCERO: El Inspector Comunal del Trabajo de Providencia, estimó que la información requerida podía afectar derechos de terceros. Por lo tanto, procedió a comunicar la solicitud de Rauco al Sindicato N° 2 de la empresa de Servicios y Comercial Rauco Ltda., mediante Ord. N° 152, de 28 de enero de 2010, en conformidad con el artículo 20 de la Ley de Transparencia. A través de presentación de 2 de febrero de 2010, el Sindicato N° 2 se opuso a la entrega de la información por los siguientes argumentos:

a) La solicitud de la empresa puede ser utilizada para continuar sus acciones de acoso a los trabajadores miembros de la organización sindical. Existirían sospechas de que Rauco podría tomar represalias contra los socios fundadores del sindicato, siendo su deber defenderlos. Es fundamental que se proteja la información relativa a quiénes fueron los socios que participaron en la constitución de la organización sindical, pues el requirente habría intentado acceder a los antecedentes a través de presiones de mandos medios a los afiliados, siendo justificado los temores en cuanto a que éstos sufran represalias si se divulgara la información.

b) El sindicato es una organización autónoma protegida por la Constitución, mediante el reconocimiento constitucional de la libertad sindical y de la libertad de afiliación (artículo 1919 de la Carta Fundamental).

c) El Código del Trabajo obliga a las organizaciones sindicales a registrar en la Inspección del Trabajo respectiva, determinada información (en conformidad con el artículo 222 los sindicatos deben depositar el acta original de su constitución y dos copias de sus estatutos). Sin embargo, lo anterior no significa que el Estado pueda entregar dicha información al empleador.

d) Debido a que mediante Resolución Exenta N° 31/2010, la Inspección del Trabajo resolvió acoger el recurso de reposición del requirente no existiría causa para pedir la información confidencial del sindicato.

e) Invoca diversas normas que protegerían la información requerida, citando algunas que no se encuentran vigentes a la fecha, referentes a actos secretos o reservados, salvo la Ley de Transparencia.

4) RESPUESTA: Mediante Ord. N° 228, de 8 de febrero de 2010, el Inspector Comunal del Trabajo de Providencia, denegó al requirente la información solicitada, en virtud de la oposición deducida en tiempo y forma por el Sindicato N° 2, quedando impedido de entregar la información.

5) AMPARO: Don Tomás Castaño Fueyo, en representación de Servicio y Comercial Rauco Ltda., en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, formuló amparo ante este Consejo el 26 de febrero de 2010, por denegación de la información requerida en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, dependiente de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente. Además, argumentó lo siguiente:

a) La solicitud de información de la empresa no es antojadiza, ni...

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