Decisión nº C789-11, de Consejo de Transparencia de 22 de Diciembre de 2010
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2010 |
Tipo | Documentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Salud |
DECISIÓN AMPARO C789-11
Entidad Publica: Secretaría Regional Ministerial de Salud del Bío Bío
Requirente: José Parra Sanhueza
Ingreso Consejo: 04.11.2010
En sesión ordinaria N° 210 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información C789-10.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de septiembre de 2010, don José Parra Sanhueza, solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Bío Bío, que le informara el estado de tramitación de su denuncia, referida a la existencia de un cuerpo extraño en un producto adquirido por él.
2) AMPARO: Posteriormente, el recurrente con fecha 4 de noviembre de 2010, dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Bío Bío, fundado en que dicho órgano no le habría dado respuesta a solicitud de información dentro del plazo legal establecido para ello.
3) ENTREGA DE LA INFORMACIÓN: En virtud de las gestiones realizadas por la Unidad de Promoción y Clientes de este Consejo, enmarcadas en el Plan Piloto de...
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