Decisión nº C670-12, de Consejo de Transparencia de 22 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539902158

Decisión nº C670-12, de Consejo de Transparencia de 22 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C670-12

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: José Vallejos Ahumada

Ingreso Consejo: 04.05.2012

En sesión ordinaria Nº 366 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C670-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don José Vallejos Ahumada, el 5 de marzo de 2012, solicitó a Carabineros de Chile los siguientes documentos:

a) Copia de los 51 oficios enviados al Departamento del Tránsito de la Municipalidad de Quilpué.

b) Copia de las 101 citaciones al Juzgado de Policía Local, por infracciones de tránsito, por exceso de velocidad.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don José Vallejos Ahumada el 23 de abril de 2012, por intermedio de la Gobernación Provincial de Marga Marga, e ingresado a este Consejo el 4 de mayo de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no habría recibido respuesta dentro del plazo legal otorgado para ello.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo...

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