Decisión nº C419-12, de Consejo de Transparencia de 18 de Abril de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539901130

Decisión nº C419-12, de Consejo de Transparencia de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C419-12

Entidad pública: Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio.

Requirente: Roberto Veas Olivares.

Ingreso Consejo: 22.03.2012.

En sesión ordinaria N° 332 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C419-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 08 de febrero de 2012, don Roberto Veas Olivares solicitó al Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio (en adelante SSVSA), en relación a una respuesta entregada previamente por dicho órgano, el envío de un formato tipo (estándar) de contrato a honorarios.

2) Que, con fecha 7 de marzo de 2012, el órgano reclamado dio respuesta al reclamante accediendo a la entrega de la información solicitada, esto es, remitiendo un formato tipo de contrato de prestación de servicios a honorarios, y remitiéndola vía electrónica.

3) Que, con fecha 20 de marzo de 2012, don Roberto Veas Olivares dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública a través de la Gobernación Provincial de Valparaíso, e ingresado a este Consejo el 22 del mismo mes y año, en contra del SSVSA, fundado en que la respuesta le fue enviada fuera del plazo legal que tenía el órgano reclamado para hacerlo, y que lo respondido por dicho órgano constituye “una generalidad”.

4) Que, efectuado el examen de admisibilidad de la presentación del reclamante, no fue posible determinar, por parte del Consejo para la Transparencia, cual fue la infracción cometida por el órgano reclamado, como asimismo, no acompañó el contrato (tipo) de honorarios que le remitió el mismo organismo.

5) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en sesión ordinaria Nº 326, de 28 de marzo de 2012, dispuso solicitar al reclamante que indicara cuál era, a su juicio, la infracción cometida por el órgano requerido, en especial, que precisara cuál fue la información solicitada que no fue entregada por el Servicio de Salud reclamado, acompañando el documento adjunto que dicho organismo le remitió en su respuesta de fecha 07 de marzo de 2012.

6) Que, dicha...

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