- Doctrina Administrativa - VLEX 527389902

Fecha de Resolución16 de Julio de 2002

LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 2624, DE 16 DE JULIO DE

2002.

Solicita pronunciamiento acerca de solicitud de reconsideración de Ord. N° 114/2, de 30-01-2002, de esa Dirección Regional, mediante el cual se denegó la solicitud de devolución de crédito fiscal en virtud del art. 27 bis a contribuyente que construyó locales comerciales que entregará en arrendamiento amoblados.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio del antecedente, mediante el cual traslada una presentación de la XXXXXXXXXXXXXXXX, quien solicita se reconsidere Ord. N° 114/2 de 30/1/2002, de esa Dirección Regional, en virtud del cual se le denegó la solicitud de devolución de crédito fiscal según las normas del Art. 27° bis, por la construcción de un inmueble que entregaría en arrendamiento amoblado.

2.- En el mencionado oficio, esa Dirección Regional argumenta que los locales comerciales que se dan en arrendamiento no disponen de las instalaciones necesarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial, conforme a lo dispuesto en el artículo 8°, letra g), del D.L. N° 825, lo cual se verificó en visita ocular efectuada al Mall por una funcionaria, quien señaló que éstos disponen solamente de un espacio físico cerrado que cuenta sólo con las instalaciones básicas de electricidad, líneas telefónicas, sistema de alarmas, sistema de aire acondicionado, agua, etc., todos elementos accesorios y de uso común en cualquier inmueble, debiendo el arrendatario aportar el mobiliario y alhajamiento del local.

De lo anterior, concluye que dichas instalaciones por si solas no le otorgan al inmueble la calidad de inmueble con instalaciones que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial. Por otra parte, entiende que un inmueble se encuentra amoblado cuando se entrega para su uso, habilitado con los muebles y menajes en la cantidad y de naturaleza suficiente para ser habilitado en las condiciones deseadas.

Finalmente, señala que los locales comerciales no han sido entregados en arrendamiento a la fecha en que fue emitido el oficio en que se le denegó la solicitud de devolución.

3.- Posteriormente ante la solicitud de reconsideración presentada por el contribuyente, el departamento jurídico de esa Dirección Regional emitió Informe Res. N° 102, manteniendo el criterio sustentado en Ord. 114/2 de 30/1/2002, concluyendo que la cláusula c.9, del anexo C del contrato (sin firmar ni completar que se tuvo a la vista), referente al...

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