- Doctrina Administrativa - VLEX 527389266

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002

Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 4568 de 5 de Diciembre de 2002.

IVA en el estacionamiento de vehículos en las vías públicas.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, mediante la cual el señor XXXXXXXXXXX, solicita un pronunciamiento en relación a una serie de interrogantes con respecto al estacionamiento de automóviles en la vía pública a través del sistema de tarjetas.

    Al efecto plantea las siguientes consultas:

    a) ¿Dado que las concesiones están exentas del pago de IVA, al existir una administración directa de parte de la municipalidad los usuarios no pagarían IVA? ¿Por qué cuando la concesión o administración es delegada a un tercero particular los usuarios deben pagar IVA, lo cual los coloca en desigualdad dependiendo de uno u otro administrador?

    b) ¿Al traspasar la administración, si el sistema sigue siendo una concesión por qué debe pagar IVA?

    c) ¿La municipalidad debe emitir una factura por el monto ingresado con IVA incluido por este concesionario por administrar el sistema, para efecto de que el concesionario descuente el IVA?

    d) ¿Por qué en las distintas ciudades del país se aplican criterios distintos, y en algunas de ellas no se paga el IVA?

  2. - El artículo 8°, letra i), del D.L. N° 825, de 1974, dispone que “El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios, según corresponda:

    i) El estacionamiento de automóviles y otros vehículos en playas de estacionamiento u otros lugares destinados a dicho fin;”.

  3. - De acuerdo con el criterio reiteradamente sustentado por esta Dirección Nacional, la concesión para el control y administración de estacionamientos en la vía pública que otorga una municipalidad a un particular no configura un hecho gravado con IVA, toda vez que no corresponde a un servicio en los términos que el artículo 2° N° 2 del D.L. N° 825, requiere para afectar con este impuesto a una determinada prestación, ello en atención a que no proviene del ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en los N°s 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  4. - Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el estacionamiento de vehículos en la vía pública, en el caso que la municipalidad o la autoridad competente ha destinado parte de la calle o camino público al estacionamiento de vehículos, con el fin de prestar por si misma o a través de un tercero dicho servicio a...

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