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La gestión preparatoria de la vía ejecutiva no hace revivir una obligación prescrita. Una deuda está prescrita cuando en virtud de precisas normas jurídicas, el acreedor carece de la acción para exigirla. El reconocimiento de firma en un documento privado, cuando la deuda está prescrita, no involucra ni conforma renuncia de la prescripción, ni se traduce en una dejación al derecho de utilizarla. El artículo 2515 del Código Civil es una disposición que sólo se aplica a las prescripciones de largo tiempo, cuyo curso puede ser dividido en uno ejecutivo y otro ordinario, pues en este evento, vencido el primero queda pendiente el segundo, lo que no puede ocurrir tratándose de una prescripción de corto tiempo como es la acción ejecutiva que nace del cheque, al tenor de lo dispuesto en el artí...
El hecho de que una persona, al comprar una propiedad, se haga cargo de una deuda que la grava, no priva al comprador del derecho de hacer valer la prescripción. Para que una prescripción se interrumpa, es menester que esté corrido el plazo legal necesario para producirla. Después de vencido el plazo de prescripción, no cabe interrupción. Las observaciones que pueden hacerse a un fallo, por no conformarse con el mérito del proceso, no autorizan la interposición de un recurso de casación en el fondo. Estipulado que el precio se pagará en diversas cuotas, se pactan obligaciones divisibles, cada una con un plazo independiente y separado de exigibilidad, que prescriben independientemente las unas de las otras. La interrupción de la prescripción es diversa de la renuncia
El hecho de que una persona, al comprar una propiedad, se haga cargo de una deuda que la grava, no priva al comprador del derecho de hacer valer la prescripción. Para que una prescripción se interrumpa, es menester que esté corrido el plazo legal necesario para producirla. Después de vencido el plazo de prescripción, no cabe interrupción. Las observaciones que pueden hacerse a un fallo, por no conformarse con el mérito del proceso, no autorizan la interposición de un recurso de casación en el fondo. Estipulado que el precio se pagará en diversas cuotas, se pactan obligaciones divisibles, cada una con un plazo independiente y separado de exigibilidad, que prescriben independientemente las unas de las otras. La interrupción de la prescripción es diversa de la renuncia
El hecho de que una persona, al comprar una propiedad, se haga cargo de una deuda que la grava, no priva al comprador del derecho de hacer valer la prescripción. Para que una prescripción se interrumpa, es menester que esté corrido el plazo legal necesario para producirla. Después de vencido el plazo de prescripción, no cabe interrupción. Las observaciones que pueden hacerse a un fallo, por no conformarse con el mérito del proceso, no autorizan la interposición de un recurso de casación en el fondo. Estipulado que el precio se pagará en diversas cuotas, se pactan obligaciones divisibles, cada una con un plazo independiente y separado de exigibilidad, que prescriben independientemente las unas de las otras. La interrupción de la prescripción es diversa de la renuncia
Sobre cese de funciones por renuncia en relación con la potestad sancionadora de la autoridad administrativa y prescripción de la acción disciplinaria.
La nota enviada por el empleador comunicando a los trabajadores la fecha en que daría cumplimiento el pago de un beneficio ordenado por resolución de la Inspección del Trabajo, una vez cumplido el plazo de prescripción, implica una renuncia tácita a la prescripción, por lo que ésta debe rechazarse
Esta edición oficial ha sido preparada por la Comisión Permanente de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile, presidida por el profesor don Juan Colombo Campbell e integrada por los siguientes profesores: Enrique Barros Bourie; Mario Garrido Montt; Ximena Gutiérrez Rosa; Carlos Hoffmann Contreras; Rodemil Morales Avendaño; Francisco Orrego Vicuña; Carlos Pecchi Croce; Arturo Prado Puga; Paulino Varas Alfonso En representación del Ministerio de Justicia: Paula Recabarren Lewin
... Art. 12. Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que...Se aplicarán estas reglas a las prescripciones, a las calificaciones de edad, y en general a cual...
. Reglamentación y pauta - Sección primera. La prescripción extintiva en general - 1.218. Pauta - Párrafo 1º. Concepto - 1.219. Definición - 1.220. Fundamentos de la prescripción extintiva - 1.221. Prescripción extintiva y adquisitiva - 1.222. Prescripción, caducidad y preclusión - Párrafo 2º. Reglas comunes a toda prescripción - 1.223. Enunciación - 1.224. La prescripción debe ser alegada - 1.225. Formas de alegar la prescripción - 1.226. Renuncia de la prescripción - 1.227. La prescripción y la situación personal de las partes - 1.227 bis. La prescripción de la nulidad de derecho público - Párrafo 3º. Requisitos de la prescripción extintiva - 1.228. Enunciación - 1.229. Acción prescriptible - 1.230. Transcurso del tiempo - 1.231. Desde cuándo se cuentan los plazos de prescripción...
Renuncia - B. Prescripción - 1. Situación cuando existe juicio criminal - 2. Otras leyes especiales que rigen la responsabilidad extracontractual
Fuente: RDJ Doctrina, Tomo XLIII, Nros. 7 y 8, 86 a 100 Cita Westlaw Chile: DD683902009 Naturaleza jurídica de la renuncia en general y en particular. Concepto de Renuncia. Carácter . La prescripción es un caso de irrenunciabilidad relativa. Condiciones requeridas para que proceda la renuncia. Oportunidad para renunciar. Clasificacion y formas de la renuncia de la prescripcion. Renuncia anticipada. Renuncia de la prescripción cumplida. Renuncia expresa. Renuncia tácita. Prueba de la renuncia de la descripción. La capacidad en relacion con la renuncia de la prescripcion. Capacidad del renunciante. Renuncia de los incapaces. Renuncia de los mandatarios. Los efectos de la renuncia de la prescripcion. Generalidades. Re...
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