ley 18700
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Dictamen nº 16118 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 1994
ministerio del interior esta obligado a mantener informada a la opinion publica del desarrollo de los plebiscitos comunales, porque el deber de informar que ley 18700 art/175 bis le impone, rige tratandose de actos plebiscitarios nacionales o comunales, sin que hayan razones juridicas suficientes para sostener que tal imperativo no existe en el caso de los ultimos, pues dicho precepto le impone...
- Modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo la obligatoriedad de presentar un programa político o valórico y enunciar proyectos de trabajo por parte de los candidatos a cargos de elección popular al momento de inscribir una candidatura.
- Vigente Circular núm. 66, publicada el 15 de Octubre de 2016. DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES A REALIZARSE EL 23 DE OCTUBRE DE 2016
- Modifica la ley N° 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios, con el objeto de permitir que los electores puedan sufragar con pasaporte vigente o, en su defecto, con certificado del Servicio de Registro Civil e identificación, donde conste la emisión de una nueva cédula de identidad.
- Establece una presunción en materia de nombramiento de vocales y consagra una excusa legal absolutoria respecto a personas de la tercera edad y discapacitados en relación al delito del artículo 139, de la ley N° 18.700.
- Modifica la ley N° 18.700, Orgánica COnstitucional de Votaciones y Escrutinios, y la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de resguardar la igualdad de los candidatos a cargos de elección popular y establecer limitaciones a las ceremonias inaugurales de obras, servicios y programas sociales durante el periodo electoral, con las excepciones que indica.
- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional Sobre votaciones populares y escrutinios, y la ley N°18.556, orgánica constitucional Sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral, para reservar, en procesos eleccionarios regulares, y de conformación de un órgano constituyente, en su caso, cupos exclusivos para representantes de los pueblos originarios
- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional Sobre votaciones populares y escrutinios, para facilitar el ejercicio del derecho a voto de quienes se encuentren laborando en faenas mineras, en los supuestos y con las condiciones que indica
- Sustituye el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 18.700, con el objetivo de autorizar a los partidos políticos o pactos electorales, en sus declaraciones de candidaturas a Senadores y Diputados, la inscripción de hasta cuatro candidatos por circunscripción o distrito, según correspondiera.
- Modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, incorporando medidas para asegurar la probidad en la ejecución de las campañas y la igualdad de los candidatos a cargos de elección popular, estableciendo delitos de carácter electoral que puedan cometer los candidatos y otras personas ligadas a su candidatura.
- Modifica el artículo 96 de la ley N° 18.700 para sancionar con nulidad de la elección los casos en que el escrutinio de Mesas Receptoras de Sufragios fuere hecho en un lugar distinto de aquel en que hubiere funcionado o sin la presencia de público.
- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, con el objeto de establecer como requisito para la inscripción de candidaturas la entrega de una evaluación de salud mental, en los términos que indica
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Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional Sobre votaciones populares y escrutinios, para establecer un porcentaje mínimo de los votos válidamente emitidos en la respectiva elección parlamentaria, como requisito para que un candidato sea proclamado diputado o senador, según corresponda
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- Vigente Circular núm. 63, publicada el 22 de Octubre de 2020. MODIFICA CIRCULAR Nº 61, DE 2020 Y FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS CIRCULARES Nº 61 Y Nº 62, DE 2020, AMBAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional Sobre votaciones populares y escrutinios, para tipificar como delito la falsedad de los datos y antecedentes proporcionados al momento de efectuar una declaración de candidatura a diputado o senador
- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional Sobre votaciones populares y escrutinios, para facilitar, durante el estado de excepción constitucional derivado de la pandemia de Covid-19, el ejercicio del derecho a sufragio de todas aquellas personas que se encuentren cumpliendo cuarentena o se encuentren hospitalizados por dicha enfermedad
- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, para exigir que se tenga a la vista el extracto de filiación y antecedentes de los postulantes al resolver sobre las declaraciones de candidaturas a cargos de elección popular
- Modifica el artículo 4° de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y el artículo 107 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades aumentando en ambos casos, los cupos para integrar las respectivas listas de candidatos.
- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional Sobre votaciones populares y escrutinios, para garantizar la paridad de género en las candidaturas para la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República
- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional Sobre votaciones populares y escrutinios, para permitir que los efectivos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, que durante un proceso eleccionario se encuentren custodiando un determinado local de votación o cumpliendo otras funciones al interior de éste, puedan ejercer su derecho a sufragio en el respectivo local
- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para habilitar el voto anticipado de electores que por diversas razones, sean de salud o movilidad, tengan dificultad o imposibilidad de trasladarse al local de votación
- Vigente Ley 20174 - CREA LA XIV REGION DE LOS RIOS Y LA PROVINCIA DE RANCO EN SU TERRITORIO
- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional Sobre votaciones populares y escrutinios, para establecer un mecanismo aplicable exclusivamente a los independientes, en el proceso de presentación de candidaturas a integrar el órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República
- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para exigir, a quienes postulen a cargos de elección popular, declarar su calidad de deudores de crédito universitario y demás circunstancias que indica, en los casos y con los requisitos que señala
- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional Sobre votaciones populares y escrutinios, para establecer cuotas de género en la presentación de candidaturas para la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República