ley 18287

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218 documentos para ley 18287
  • no se ajusta a derecho la ejecucion de proyectos de obras por parte de servicio de vivienda y urbanizacion que signifiquen la reduccion de anchos de calzada en vias calificadas como de servicio por el respectivo plan regulador comunal, transgrediendo la normativa de la ordenanza general de urbanismo y construcciones, que establece un ancho minimo de 7 metros. asi entonces, atendida la jerarquia de la ley general de urbanismo y construcciones y la ordenanza respectiva, dichos textos no pueden ser modificados por los instrumentos de planificacion territorial. conforme las atribuciones que la ley 18059; art/43 de la ley 18287; ley 18290 y dto 83/85 transportes, sobre redes viales basicas, las clasificaciones de vias que establecen los respectivos planes reguladores comunales no dicen relac...

  • se ajusta a derecho circular 15/97 de la secretaria regional ministerial de vivienda y urbanismo, en cuanto dispone que si proyecto de obra que origina el estudio de factibilidad a que alude el art/7/1/5 de la ordenanza del plan metropolitano de santiago se ubica en alguna de las vias de la red vial basica de santiago, debe ser informado por la secretaria regional ministerial de transportes. ello, porque esta exigencia se funda en el art/3 inc/2 del dto 83/85 transportes, que define y determina las redes viales que senala, decreto que tiene como fuente legal la ley 18287 art/43 que confiere al ministerio de transportes y telecomunicaciones la facultad de definir y determinar las redes viales basicas en cada comuna del pais. asimismo, la ley 18059 atribuye a ese ministerio el caracter de...

  • ... las modificaciones incluidas por la | ley 18287. |. TERCERO: Que de este modo habiendo determinado...

  • la ley 19676, que modifico la ley 18287, establecio un procedimiento de cobro especial respecto de las multas originadas en infracciones a las normas del transito y transporte terrestre que indica el inc/3 del art/3 de esa ultima ley, esto es, respecto de los infractores que no se encontraren presente en el vehiculo al momento de cursarse la infraccion o cuando la citacion no hubiere sido dejada en este por encontrarse en movimiento. la obligacion prevista en el art/55 de la ley 15231, modificado por la ley 19816, en orden a remitir al servicio nacional de menores un 18 por ciento de las multas impuestas por los juzgados de policia local a los infractores de las normas del transito, es igualmente aplicable a los infractores de que trata el art/24 de la ley 18287, en relacion con el art/...

  • Aunque Carabineros puede acoger las denuncias que realicen los particulares por infracciones a la ley 19496, sobre protección de los derechos de los infractores, y orientarlos respecto de los cursos de acción a seguir, carece, sin embargo, de la facultad para citar a los infractores a comparecer al juzgado competente, a la luz de lo dispuesto por el art/7 de la aludida ley 18287, según el cual es el juzgado competente, en el evento de haberse formulado una denuncia, ordena poner ésta en conocimiento del denunciado.

  • contraloria carece de competencia para pronunciarse sobre la interpretacion dada por el servicio de impuestos internos en relacion con la determinacion del sujeto obligado al pago del impuesto al valor agregado que grava el arancel establecido a favor del registro de multas de transito no pagadas, creado por ley 19676. conforme ley 18287 art/24, mientras la anotacion en el mencionado registro este vigente, no procede renovar el permiso de circulacion del vehiculo afectado. finalmente, tanto la normativa de ley 19676, como su reglamento, son normas obligatorias para los organismos de la administracion del estado, sin que las entidades encargadas de su implementacion esten facultadas para eximirse de aplicarlas

  • no procede que funcionario municipal perciba viatico por las labores que efectua en virtud de ley 18287 art/8 inc/3: notificaciones de demanda, querella o denuncia y demas actuaciones que determine el tribunal de policia local. ello, porque acorde ley 18883 art/97 lt/e, el personal municipal tiene derecho a dicho beneficio, solo cuando el desplazamiento a un lugar diverso de aquel en que habitualmente se desempena corresponde al cumplimiento de una comision de servicios o un cometido funcionario, dispuesto por el alcalde conforme articulos 72 y 75 del mismo estatuto. asi, no procede pagar viatico cuando el desplazamiento del empleado municipal se fundamenta en una norma legal expresa distinta que, ademas preve algun tipo de compensacion pecuniaria por tal actuacion: hasta el 75 por ci...

  • devuelve resolucion de la facultad de ciencias fisicas y matematicas de la universidad de chile, que aplica medida disciplinaria de censura a funcionario de la seccion de hormigones del instituto de investigaciones y ensayos de materiales. ello, porque el cargo formulado al afectado en el pertinente sumario, luego de su reapertura, no cumple los requisitos de referirse a hechos concretos y verificados, que signifiquen infraccion de obligaciones funcionarias y no a conductas genericas o imprecisas, que impidan al afectado asumir adecuadamente su defensa, considerando que en dicha imputacion se senala: "formulo a usted cargo de no dar cumplimiento al art/61 lt/c de la ley 18834: realizar sus labores con esmero, cortesia, dedicacion y eficiencia contribuyendo a materializar los objeti...

  • devuelve resolucion de la facultad de ciencias fisicas y matematicas de universidad de chile, que aplica medida disciplinaria de censura a funcionario. lo anterior, porque se ha constatado que el cargo que se le imputa no cumple con los requisitos exigidos para su validez, toda vez que este consiste en la mera descripcion de una norma administrativa contemplada en el art/60 letra c) de la ley 18834, lo cual dificulta la defensa de inculpado, pues los cargos deben referirse siempre a hechos concretos y veridicos, que signifiquen infraccion de obligaciones funcionarias y no a conductas genericas o imprecisas que le impidan asumir adecuadamente su defensa. a su vez, el decano de la facultad, mediante resolucion, dispuso la devolucion del expediente sumarial, a fin de realizar diligencias p...

  • no se pronuncia sobre la devolucion de montos cobrados por multas de transito a un contribuyente que pago en dos municipios, toda vez que el doble pago se debio, precisamente, a que se omitio cancelar la anotacion que figuraba en el registro pertinente. ello, porque acorde con el art/24 bis de la ley 18287 y art/12 del dto 152/2000, transportes, si el afectado tuviera que pagar nuevamente las multas, junto con los reajustes y el arancel correspondientes, debido a una anotacion erronea, inexacta o incompleta en el registro, tendra derecho a que se le devuelva la suma reajustada y solo el tribunal que hubiere aplicado y comunicado la multa a dicho registro tendra la facultad para disponer esa devolucion, por quien corresponda

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