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Definición de la nulidad - 2. Naturaleza de la nulidad - 3. Carácter de medida de protección de la nulidad - 4. La nulidad es irrenunciable
RECURSO DE PROTECCIÓN. DEFINICIÓN. OBJETO. El Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio.
☞ Sentencia Favorable a: Entidad Municipal Menor
RECURSO DE PROTECCIÓN. ACCIÓN CAUTELAR. DEFINICIÓN. el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que prive o amenace ese atributo. ACTO U OMISIÓN. ILEGALIDAD. Indispensable resulta la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley o arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado como vulneradas.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
. Introducción - Sección I. Aspectos generales del derecho del consumidor - 177. Idea de derecho del consumidor - 178. Evolución del derecho del consumidor - 179. Legislación chilena de protección del consumidor - 180. Noción de cliente e idea de consumidor - 181. Definición de consumidores o usuarios - 182. Requisitos del concepto de consumidor - 183. Diferencias entre los conceptos de clientela y consumidor - 184. Ideas de comerciante, empresario y proveedor - 185. Requisitos del concepto de proveedor - 186. Información básica comercial - 187. Noción de publicidad - 188. Concepto legal de contrato de adhesión - Sección II. El régimen legal de protección del consumidor - 189. Objeto de la regulación - 190. Ámbito de aplicación de la ley - 191. Excepciones al campo de aplicación de l...
RECURSO DE PROTECCIÓN. DEFINICIÓN. OBJETO. El Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. ACTO. OMISIÓN. ARBITRARIA. ILEGALIDAD. Aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más d...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
RECURSO DE PROTECCIÓN. DEFINICIÓN. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CONTRATO. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. La celebración de todo tipo de contratos se inscribe en el concepto de autonomía de la voluntad que poseen todos los ciudadanos -en el presente caso, tanto de la recurrente como de la recurrida-, de tal suerte que, aún sin la concurre...
RECURSO DE PROTECCIÓN. DEFINICIÓN. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. El recurso de protección constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. REQUISITO. ACTO ILEGAL. Constituye requisito indispensable e imprescindible de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la Ley, según la conocida definición del artículo 1º. del Código Civil, o arbitrario, vale decir producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones latamente referidas...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
RECURSO DE PROTECCIÓN. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. DEFINICIÓN. el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
RECURSO DE PROTECCIÓN. DEFINICIÓN. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. El recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos constitucionales preexistentes, que las normas tutelares señalan, debiéndose adoptar medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste dicho ejercicio. REQUISITO PRINCIPAL. ACCIÓN CAUTELAR. el requisito indispensable de la acción cautelar de protección es la exitencia de un acto u omisión ilegal que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. EMPRESA. DERECHO DE PROPIEDAD. El derecho de propiedad de la empresa, asegura a los part...
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador
RECURSO DE PROTECCIÓN. DEFINICIÓN. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. ACTO ILEGAL. DEFINICIÓN. Es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, lo que significa que ha de ser contrario a la ley, o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna...
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