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Relación de trabajo y - 1. Distingo entre ambos conceptos - 2. La relación laboral - 3. Tesis doctrinales - 4. Concepto de relación laboral - II. Contrato individual - 1. Definición - 2. Prestación de servicios sin contrato - 3. Trabajadores excluidos - III. Nociones generales - 1. Características del - IV. Clasificación del - 1. Consideraciones generales - 2. Contrato de término fijo - 3. Plazo máximo - 4. Contrato por tiempo indefinido - V. Contrato individual. Formas y solemnidades - 1. Contrato escrito - 2. Modificaciones al - 3. Cláusulas esenciales, permitidas y prohibidas - 4. Puntos destacables - 5. Ius variandi - Jurisprudencia administrativa - Jurisprudencia judicial
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Sobre término de relación laboral de asistente de la educación cuyo contrato de trabajo a plazo fijo no fue escriturado.
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Resulta aplicable a los contratos de trabajo celebrados para una obra o faena determinada que no exceda de 30 días lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 44 del Código del Trabajo. 2) No procede el pago de gratificación legal en el caso de un contrato de trabajo a plazo fijo, por un período inferior a 30 días, que ha sido prorrogado, con posterioridad a su vencimiento, por una obra o faena que sumada al período inicial no excede de 60 días.
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Esta edición oficial ha sido preparada por la Comisión Permanente de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile, presidida por el profesor don Juan Colombo Campbell e integrada por los siguientes profesores: Enrique Barros Bourie; Mario Garrido Montt; Ximena Gutiérrez Rosa; Carlos Hoffmann Contreras; Rodemil Morales Avendaño; Francisco Orrego Vicuña; Carlos Pecchi Croce; Arturo Prado Puga; Paulino Varas Alfonso
En representación del Ministerio de Justicia: Paula Recabarren Lewin
... de 1993; 19.010, sobre terminación del contrato de trabajo y estabilidad en el empleo, de 29 de n... de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante un decreto con fuerza de ley... refundido, coordinado y sistematizado lo fijó el Decreto con Fuerza de Ley Nº 29, de 16 de jun...
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DESPIDO INJUSTIFICADO. El recurso planteado cuestiona la aplicación en la especie, de la norma contenida el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, que dispone, en lo que interesa: El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de u...
☞ Sentencia Favorable a: Empresario
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CONTRATO DE TRABAJO. CONTRATO A PLAZO FIJO. De la prueba rendida por la propia demandante así como de la demandada se establece que la actora estaba a cargo de la enseñanza de los hijos menores de los trabajadores de la demandada, de diversas edades, lo cual constituía un beneficio para éstos, para lo cual se habilitó una dependencia del Fundo Pillán en la cual impartía clases a éstos, en especial la enseñanza del inglés, como se deja ver en uno de los tantos correos electrónicos enviados por la demandante a sus padres.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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..., el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjui... deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora. A su vez, el empl...
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CONTRATO DE TRABAJO. TRANSFORMACIÓN. TIEMPO INDEFINIDO. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo de duración del contrato de trabajo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto produce la renovación de un contrato de plazo fijo.
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
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DESPIDO. La demandante en sus relaciones con el Municipio demandado se hallaba especialmente sometida al Estatuto Docente y, en forma supletoria, al Código del Trabajo, pero sólo en los asuntos no regulados por dicho Estatuto y en la medida en que las normas del Código Laboral no fueran contrarias a las de esa normativa especial. Este es el sentido y alcance que debe darse a la supletoriedad del Código Laboral en las relaciones entre los profesionales de la educación y sus empleadores. En otros términos, rige la codificación laboral en la medida en que el régimen estatutario no contemple reglas específicas y especiales sobre una determinada materia, como sería en la especie y, según lo ha decidido reiteradamente esta Corte, en el caso de los profesionales de la educación contratados o c...
... las causales de terminación del contrato de trabajo y las indemnizaciones a que tienen dere... la educación contratados o con contrato de plazo fijo, cuya vinculación se encuentra reglamentada ...
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador
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No resulta procedente sin previa autorización judicial poner término al contrato de trabajo de plazo fijo celebrado entre un establecimiento particular subvencionado y el personal docente y no docente que goza de fuero maternal. 2) La trabajadora que presenta determinada incapacidad auditiva estará obligada a someterse a exámenes o controles médicos, si ello se encuentra establecido en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la empresa o en el de Higiene y Seguridad, según corresponda, cuya inobservancia podrá ser sancionada en conformidad a la ley. 3) La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos configuran alguna causal de terminación del contrato de trabajo, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales de Justicia.