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Generalidades - 2. Resoluciones interesantes del capítulo 3 - 3. Resoluciones interesantes del capítulo IV - 4. Resoluciones interesantes del capítulo 9 - 5. Resoluciones interesantes del capítulo 14
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Esta edición oficial ha sido preparada por la Comisión Permanente de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile, presidida por el profesor don Juan Colombo Campbell e integrada por los siguientes profesores: Enrique Barros Bourie; Mario Garrido Montt; Ximena Gutiérrez Rosa; Carlos Hoffmann Contreras; Rodemil Morales Avendaño; Francisco Orrego Vicuña; Carlos Pecchi Croce; Arturo Prado Puga; Paulino Varas Alfonso
En representación del Ministerio de Justicia: Paula Recabarren Lewin
..., al delegado del personal y a los Comités Paritarios existentes en la empresa. Además, el e... a trabajadores que han declarado la huelga legal en el respectivo proceso de negociación co...
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Aspectos teóricos - 1. Antecedentes previos - 2. Concepto de huelga - 3. Evolución histórica - 4. Reseña histórica de su desarrollo en Chile - 5. Efectos sobre la relación laboral - 6. Clasificación de - 7. Otros medios de fuerza o autodefensa colectiva - II. Regulación Constitucional - III. Regulación de en nuestra legislación - 1. Inicio de - 2. De la votación - 3. Comienzo de - 4. Posibilidades de mediación o arbitraje - 5. Censura de comisión negociadora - 6. Quiénes no pueden declararse en huelga - 7. Reanudación de faenas - 8. Efectos de - 9. Término de - Jurisprudencia administrativa
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- Cuando el legislador ha manifestado su voluntad de impedir el reemplazo de dependientes durante la huelga lo ha hecho refiriéndose al cumplimiento de la función que realiza el respectivo trabajador involucrado en el proceso. Consecuente con esto, la época en que el reemplazante es contratado pierde relevancia. Asimismo, podría darse la circunstancia que un solo puesto de trabajo o función fuere reemplazada por más de un trabajador. 2.- Se entiende por personal de reemplazo de las funciones o puestos de trabajo durante la huelga, cualquier dependiente que labore directamente para el empleador o para empresas contratistas como, asimismo, alumnos en práctica y/o personas ajenas a la empresa que se encuentren cumpliendo funciones propias de los trabajadores involucrados en el respectivo...
.... Por su parte, el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administració...
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Generalidades - 2. Carácter de la negociación que regula nuestra legislación laboral - 3. Ámbito subjetivo de la negociación colectiva - 4. Ámbito objetivo de la negociación colectiva - 5. Exigencias formales para la negociación colectiva - 6. La huelga y el cierre temporal de la empresa (lockout) - 7. El contrato colectivo - 8. Negociación colectiva de la gente de mar - 9. Prácticas desleales contra la libertad sindical y la negociación colectiva - 10. Procedimiento judicial en la negociación colectiva - 11. La nómina de árbitros o cuerpo arbitral - 12. Situación especial de las empresas monopólicas - 13. De la fiscalización, de las sanciones y de la prescripción - 14. Artículos transitorios del Código de 1994
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Jean Zermatten, titular del Comité de Derechos del Niño, además criticó falencias en ley de Responsabilidad Penal Adolescente.
...-¿Le sorprende las huelgas de hambre protagonizadas por jóvenes estudiantes ...
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Esta edición oficial ha sido preparada por la Comisión Permanente de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile, presidida por el profesor don Juan Colombo Campbell e integrada por los siguientes profesores: Enrique Barros Bourie - Mario Garrido Montt - Ximena Gutiérrez Rosa - Carlos Hoffmann Contreras - Rodemil Morales Avendaño - Francisco Orrego Vicuña - Carlos Pecchi Croce - Arturo Prado Puga - Paulino Varas AlfonsoEn representación del Ministerio de Justicia: Alejandro B. Soto Stuardo
... Art. 2º. el Banco acreditará a su comitente el dinero que éste o un tercero entreguen con tal... o el pago de sus obligaciones por huelga legal del personal o por fuerza mayor que impida s...
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... reemplazado ilegalmente a trabajadores en huelga, las que se ejercieron en perjuicio de la organiza... estar a las recomendaciones emanadas del Comité de Libertad Sindical del mismo y a lo expresado po...
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El derecho a huelga se puede restringir a los trabajadores que laboren en corporaciones o empresas que atiendan servicios de utilidad pública, prohibición establecida respecto del trabajador y no de las entidades que prestan dichos servicios, calificándose anualmente cuáles de ellas serán incorporadas a la resolución que para esto dictan los Ministros del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional, y Economía, Fomento y Reconstrucción, conforme el art/384 del Código del Trabajo, teniendo como fundamento el daño que la paralización de esos servicios básicos provoca a la población, y que debe necesariamente incluir a quienes emplean en empresas concesionarias de servicios sanitarios. A este respecto, Contraloría ha intervenido en esta materia únicamente en su rol constitucional y legal ...
..., también debe tenerse en cuenta que el Comité de Libertad Sindical de esa Organización, ha cons...
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..., al delegado del personal y a los Comités Paritarios existentes en la empresa. Además,... a trabajadores que han declarado la huelga legal en el respectivo proceso de negociación col...